Zona para el tribunal del jurado
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Tribunales

Usted puede ser designado como jurado

En septiembre se celebrará un sorteo entre los inscritos en el censo electoral para designar a quienes formarán parte del tribunal del jurado

SEVILLA Actualizado: Guardar
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Es posible que el año que viene le comuniquen que ha sido elegido para formar parte del tribunal del jurado. Y puede que reciba la noticia durante la segunda quincena de septiembre que es la fecha en la que se realiza el sorteo entre las personas inscritas en el censo electoral.

El tribunal del jurado es una institución regulada en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo que tiene competencia para enjuiciar una serie de delitos, de poca complejidad jurídica, tasados en esa normativa y que está formado por personas que no son expertas en Derecho. Así se da cumplimiento al artículo 125 de la Constitución Española de 1978, que establece este derecho-deber de los ciudadanos en la participación de la Administración de Justicia.

Para ser jurado hay que ser mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.

Esos son los requisitos aunque hay personas que, a pesar de cumplirlos, no están capacitadas. Así, los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación no pueden ser jurado, ni los procesados, ni los acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito. Según el artículo 9 de dicha Ley tampoco pueden ser jurado los suspendidos en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.

Pero si sale elegido, sepa que también puede poner excusas para actuar como jurado si es mayor de 65 años, o si ha desempeñado ya esas funciones en los cuatros años anteriores al día de la nueva designación. Si las cargas familiares le originan grave trastorno también puede alegarlo o si desempeña un trabajo de relevante interés general cuya sustitución originaría importante perjuicios para el mismo.

Otras personas que puede excusarse son las que tengan su residencia en el extranjero, los militares profesionales en activo, cuando concurran razones de servicio, y los que acrediten otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

No deja atrás la citada normativa una serie de prohibiciones como tener interés en la causa, haber intervenido en ella como testigo o perito, tener vínculos con el magistrado-presidente, el secretario judicial, miembros del Ministerio Fiscal y, en general, todos los supuestos que regula el artículo 11.

Por ultimo, la ley regula unaserie de incompatibilidades, recogidas en el artículo 10 en las que figuran cargos políticos, públicos, de la judicatura, de las Fuerzas Armadas, letrados en activo, etcétera.

El número de candidatos que se necesita de ese sorteo de septiembre se calcula multiplicando por 50 las causas que se prevean vaya a conocer el tribunal atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores en la respectiva provincia, en este caso Sevilla, más su posible incremento.

De esa lista bienal provincial, 30 días antes al designado para la primera vista se hace un sorteo de 36 candidatos por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente. Si como consecuencia de las excusas queda reducida a menos de 20 tiene que hacerse un nuevo sorteo.

Cuando concurra ya el número suficiente se procederá a un sorteo para seleccionar a los nueve jurados que formarán parte del tribunal y otros dos más como suplentes, que deberán permenecer a disposiciòn del tribuanl en el lugar que se les indique.

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