Educación

El Tribunal Supremo vuelve a avalar el concierto a la educación diferenciada de Albaydar de Sevilla

Nuevo varapalo a la Junta de Andalucía al rechazar el Alto Tribunal su recurso de casación; el TS insiste en que es un modelo constitucional que puede ser financiada

El centro Albaydar ABC

Mercedes Benítez

Nuevas sentencias a favor de la educación diferenciada y nuevos varapalos a la Junta de Andalucía que vuelve a ver rechazados sus planteamientos para dejar de sufragrar los conciertos e estos centros como pretende desde hace años. El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que rechaza un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia anterior del TSJA que ya se posicionó a favor del concierto a Albaydar.

Las dos nuevas sentencias, emitida por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el pasado día uno de octubre, desestima el recurso de la Junta de Andalucía y avala el concierto al centro Albaydar de Sevilla en el que estudian sólo chicas .

Se trata de dos nuevas sentencia en la misma línea que varias anteriores emitidas por el Tribunal Constitucional que ya se posicionó en varias ocasiones a favor de mantener los conciertos a los centros de educación diferenciada y en contra del criterio de la Junta de Andalucía que quería retirarle los fondos públicos a estos colegios. Una de ellas da la razón al centro y otra a a la asociación de padres y madres del mismo en idéntico sentido.

Los mismos argumentos del TC

El fallo deja muy claro no ha lugar el recurso de casación de la Junta de Andalucía, a la que impone las costas del procedimiento, y recuerda las mismas razones por las que el Tribunal Constitucional inadmitió la cuestión de inconstitucionalidad presentada anteriormente.

Según el fallo, la diferenciada es «un modelo o método pedagógico que es fruto de determinadas concepciones de diversa índole que entienden que resulta más eficaz un modelo de educación de esta naturaleza que otros». E insiste en que se trata de «una opción pedagógica de voluntaria adopción por los centros y de libre elección por los padres y en su caso por los alumnos».

La sentencia insiste en que el modelo de educación diferenciada tampoco contradice la obligación de los poderes públicos de promover activamente la igualdad y que existe una obligación positiva de fomento de aquellas formulas metodológicas que contribuyan a la eliminación de lo estereotipos sexistas.

Por ello el TS llega a la conclusión de que los centros de educación diferenciada podrán acceder a al sistema de financiación pública en condiciones d e igualdad con el resto de los centros educativos y que su acceso vendrá condicionado por el cumplimiento de los criterios o requisitos que se establezcan en la legislación ordinaria.

Seis centros

En Sevilla quedan actualmente seis centros que imparten educación diferenciada que han visto avalado su modelo educativo en numerosas sentencias, las más recientes las que dictó el TC hace varios meses en el que reiteraba que se trataba de un modelo más que encajaba dentro de la Constitución. La Junta de Andalucía emprendió una batalla contra este modelo que se remonta al año 1999 pero los tribunales han dado la razón a estos centros.

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