Medio Ambiente

El Tribunal Supremo tumba el dragado del río Guadalquivir en el plan hidrológico de Tejerina

La sala considera que afecta a un espacio especialmente protegido como es el Parque Nacional de Doñana

El Tribunal Supremo ha tumbado el dragado del río Guadalquivir Efe

ABC

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Plan Hidrológico de Guadalquivir en lo que se refiere al dragado de profundización del canal de navegación del río en el Puerto de Sevilla al considerar que esa medida requiere una justificación de mayor grado de intensidad que la realizada por la Administración, puesto que afecta a un espacio especialmente protegido como es el Parque Nacional de Doñana .

De esta forma, la sentencia del tribunal, fechada a este lunes, estima parcialmente el recurso interpuesto por WWF y declara nulo parte del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que e l Gobierno dio luz verde a la revisión de varios planes hidrológico s, entre ellos el del Guadalquivir. Entonces, la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina , llevó esa iniciativa al Consejo de Ministros para su aprobación.

WWF alegaba en su recurso, entre otros motivos, que la inclusión del dragado del río Guadalquivir en el Plan no cumplía con las condiciones exigidas en el artículo 39 del Reglamento del Plan Hidrológico para realizar nuevas modificaciones físicas o alteraciones de masas de agua.

Además, esta organización sostuvo que se anteponía el dragado a los objetivos medioambientales de un espacio protegido como Doñana y que, además, no cumplía con la Directiva Habitats ni con la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2015, que ya anuló la anterior planificación de 2013 en cuanto a la actuación del dragado, debido a que los motivos de las modificaciones de agua no se consignaron ni explicaron específicamente en el Plan del Primer Ciclo de Planificación de 2009-2015.

Tras analizar la Memoria de la revisión del Plan Hidrológico del Guadalquivir, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que «no se reflejan con la necesaria precisión todas las condiciones que han de cumplirse para llevar a cabo la actuación del dragado en cuestión».

En este caso, afirman los magistrados, la justificación de esas condiciones exigidas por el artículo 39 del Reglamento del Plan Hidrológico requiere «el mayor grado de intensidad atendiendo a la especial protección medioambiental del Parque de Doñana y los riesgos que la actuación supone para la funcionalidad del mismo, que ya han sido valorados en informes previos y considerados por esta Sala en sentencia de 26 de febrero de 2015, acreditando en su caso que dicha situación del estuario ha mejorado y permite la actuación del dragado en las condiciones legalmente establecidas».

Riesgos medioambientales

El tribunal indica que ello exige que la Administración lleve a cabo «una valoración precisa y circunstanciada de las condiciones establecidas (medidas paliativas, motivos de las modificaciones, interés público superior y compensación de los beneficios medioambientales e imposibilidad de consecución por otros medios) en relación con los concretos efectos negativos y riesgos para el ecosistema afectado que goza de la mayor protección medioambiental, que no puede entenderse satisfecha en los términos que se reflejan en el planeamiento y que se han transcrito antes».

En su sentencia, la Sala constata la falta de una evaluación concreta y precisa de las medidas necesarias para llevar a cabo el dragado en relación con los concretos riesgos que conlleva para los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas y el Parque de Doñana, agrega que el plan recoge medidas imprecisas y no incluye el contraste necesario con los efectos y riesgos que el dragado representa para el ecosistema afectado, que resultan de los informes emitidos.

Así, el tribunal destaca que el planeamiento se limita a referir «una serie de medidas a realizar, planificadas, en estudio, de seguimiento, además de consideraciones sobre los efectos de salud pública, seguridad pública y otras de naturaleza social y económica , las alternativas consideradas y los beneficios obtenidos, con una genérica e imprecisa referencia a los negativos efectos medioambientales, que minimiza sin una fundamentación que resulte respaldada por informes o documentos contratados».

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