El Tribunal Supremo niega la indemnización de medio millón de euros que pedía el juez Serrano

El exdirigente de Vox fue condenado en 2011 por el caso del niño cofrade a dos años de inhabilitación por prevaricación, que después el Supremo elevó a diez; el Constitucional anuló la sentencia y fue restituido en 2017

El juez Serrano, junto a su abogado, acudiendo a los juzgados el pasado mes de mayo a declarar Manuel Gómez

J. Díaz

La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el juez y exdirigente de Vox en Andalucía Francisco Serrano contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial , que derivaría de lo que consideró privación indebida de la condición de magistrado durante más tiempo del establecido en la sentencia que le condenó penalmente por delito de prevaricación.

Este asunto tiene su origen en el año 2011 . Entonces el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo condenaba a dos años de inhabilitacion por un delito de prevaricación culposa. Todo ello porque el entonces juez de Familia de Sevilla prolongó durante dos días el periodo de estancia de vacaciones de un menor con su padre, con el fin de que el niño pudiera salir en la madrugada del Viernes Santo como paje de una cofradía de la capial andaluza. Fue el conocido como caso del niño cofrade .

La decisión fue adoptada sin dar audiencia a la madre, al aceptar el juez la medida cautelar solicitada por el abuelo del menor y tras expresar el niño su deseo de participar en la procesión . Como consecuencia de la querella presentada por la madre del niño, el juez Serrano fue condenado a dos años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación culposa, pues se entendió que había actuado sin competencia y obviando las medidas familiares fijadas por un Juzgado de Violencia de Género.

En 2012, la Sala II del Supremo elevó la pena a diez años de inhabilitación especial al considerar que la prevaricación judicial fue dolosa . Esta sentencia fue declarada nula por el Tribunal Constitucional en octubre de 2016, confirmándose la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , que en 2017 estableció que la pena de inhabilitación quedó cumplida el 27 de agosto de 2013.

Según explica el Tribunal Supremo, en su recurso reclamando responsabilidad patrimonial, el juez Serrano, que ahora está siendo investigado por un juzgado de Sevilla por un presunto fraude de unos 2,5 millones en fondos públicos , imputaba, además de al Consejo General del Poder Judicial , a la Sala II del Supremo por haber aumentado su condena en un proceso que, según estableció más tarde el Constitucional, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva .

Y el recurrente también hacía reproches al Tribunal Constitucional , en ese caso por la excesiva duración de su recurso de amparo, interpuesto en 2013 y resuelto en 2016 .

El recurrente alegaba que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos desde el 27 de agosto de 2013 (fecha de la liquidación de la condena penal) y el 20 de marzo de 2018 (en el que se le notificó el nuevo destino adjudicado), por las retribuciones de magistrado dejadas de percibir en ese periodo, así como por daños morales.

Las causantes de los daños, según Serrano

De su demanda se deducía que imputaba como causantes de tales daños al Consejo General del Poder Judicial, a la Sala II del Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional .

Entre otros argumentos, la Sala III del Supremo recuerda que en su sentencia de 8 de noviembre de 2017 , en la que anuló la decisión de la Comisión Permanente del CGPJ que denegó la solicitud de reingreso del recurrente en la carrera judicial, estableció de forma clara e inequívoca, sin embargo, que el recurrente perdió su condición de magistrado como consecuencia de la sentencia penal condenatoria dictada contra él, y que su rehabilitación en tal condición surtió efectos -administrativos y económicos-, sólo desde la fecha de la referida sentencia (8 de noviembre de 2017 ).

«De manera que no cabe imputar al CGPJ los daños que, siendo anteriores a esa fecha, estén referidos a la privación de su condición de magistrado, ni, en consecuencia, cabe reclamar al respecto indemnización alguna al CGPJ, dado que su pretensión de que le fueran reconocidos los derechos administrativos y económicos vinculados a la condición de magistrado desde el 27 de agosto de 2013 fue expresamente denegada por el Tribunal Supremo en la sentencia mencionada, en la que acordó únicamente su rehabilitación como magistrado con efectos desde la fecha de la sentencia», explica el Supremo.

Respecto a lo alegado contra la Sala II del Supremo, la sentencia recuerda que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone derecho a indemnización , y que el recurrente no ha seguido el cauce establecido en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para lograr ese resarcimiento, que obliga a obtener con carácter previo una declaración de error judicial de la Sala prevista en el artículo 61 de la LOPJ.

En cuanto al Constituciona l, tampoco siguió el trámite de instar previamente del propio TC una declaración formal sobre un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo.

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