Nueva normativa

Pesca recreativa en Andalucía: cómo registrarse, qué especies puedes pescar y cuáles están prohibidas desde el 10 de enero

La nueva normativa obliga a declarar las capturas por la app PescaREC y fija topes estrictos: estas son las claves para seguir pescando legalmente

La Autoridad Portuaria estudia habilitar zonas seguras para pescar tras el cierre de los espigones

Los pescadores gaditanos, «indignados» ante la obligación de registrar las capturas

Dos pescadores gaditanos de pesca recreativa L.V.
M. Landeta

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La pesca marítima recreativa en Andalucía cambia este 10 de enero: todas las personas que practiquen esta actividad deberán declarar sus capturas mediante la aplicación móvil PescaREC, para cumplir con un Reglamento de Ejecución de la Unión Europea que exige el registro de capturas de pesca recreativa.

El objetivo es reforzar el control científico, preservar los recursos y mejorar la sostenibilidad de una actividad que, tal como recoge la norma, genera empleo, riqueza y beneficios sociales y de salud en las comunidades costeras.

A partir de esta fecha, cualquier pescador recreativo estará obligado a registrar su actividad. La nueva normativa introduce límites de capturas, una lista exhaustiva de especies declarables y otra de especies totalmente prohibidas, que deben ser devueltas al mar en caso de captura accidental.

Cómo registrarse en PescaREC

En los próximos días, el Ministerio de Pesca, Agricultura y Alimentación activará la aplicación móvil obligatoria PescaREC para comunicar capturas. El procedimiento será:

  • Descargar la app oficial de pesca recreativa marítima.

  • Registrarse con DNI/NIE y número de licencia en vigor.

  • Cada salida al mar, el pescador deberá indicar zona, hora de actividad y capturas.

  • La declaración debe hacerse el mismo día. Esta comunicación será obligatoria para todas las especies declarables (listado completo más abajo).

La normativa fija límites estrictos sobre cuánto se puede pescar por licencia y por embarcación, con el fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos y evitar la sobreexplotación de las especies más sensibles. De forma general, cada licencia permite un máximo de 5 kilos al día, o 4 kilos si el pescado se limpia a bordo, aunque siempre se admite una pieza adicional que sobrepase ese peso cuando solo se capturen peces.

En el caso de los cefalópodos, el tope se establece en 6 ejemplares por licencia y día. Además, cuando varias personas pescan desde la misma embarcación y se superan las cinco licencias activas, el límite colectivo no podrá exceder los 25 kilos diarios —sin contar una pieza extra—.

Todas estas restricciones buscan equilibrar la práctica recreativa con la preservación del ecosistema marino, promoviendo un uso responsable y sostenido de los caladeros.

Capturas: topes por licencia y día

  • Máximo 5 kilos en peso vivo o 4 kilos eviscerado

  • No computa una de las piezas (la de mayor peso)

  • Si solo se capturan peces, se permite una pieza adicional que exceda el tope

  • Si solo se capturan cefalópodos, máximo 6 piezas por licencia y día

Capturas: topes por embarcación

  • Si hay más de cinco licencias a bordo, el total no podrá superar los 25 kilos por día (sin contar una de las capturas).

Nueva normativa de pesca recreativa LA VOZ

Especies que deben declararse

Estas capturas deben registrarse obligatoriamente en la app PescaREC cuando la pesca se realice en el caladero del Golfo de Cádiz:

Debes registrar

  • Dorada (Sparus aurata) — Código FAO: SBG

  • Lubina / Robalo (Dicentrarchus labrax) — Código FAO: BSS

  • Sargos (Diplodus spp) — Código FAO: SRG

  • Baila (Dicentrarchus punctatus) — Código FAO: SPU

  • Pargo (Pagrus pagrus) — Código FAO: RPG

  • Herrera (Lithognathus mormynus) — Código FAO: SSB

  • Urta (Pagrus auriga) — Código FAO: REA

  • Mojarra (Diplodus vulgaris) — Código FAO: CTB

  • Breca (Pagellus erythrinus) — Código FAO: PAC

  • Chova / Anjova (Pomatomus saltatrix) — Código FAO: BLU

  • Roncaor (Pomadasys incisus) — Código FAO: BGR

  • Dentón común (Dentex spp) — Código FAO: BON

  • Palometa roja (Beryx decadactylus) — Código FAO: ALF

  • Lisas (Liza spp) — Código FAO: MUF

  • Borriquete (Plectorhinchus mediterraneus) — Código FAO: GBR

  • Listado (Katsuwonus pelamis) — Código FAO: SKJ

  • Calamar (Loligo vulgaris) — Código FAO: SQR

  • Sepia / Jibia / Choco (Sepia officinalis) — Código FAO: CTC

  • Congrio (Conger conger) — Código FAO: COE

  • Musola (Mustelus mustelus) — Código FAO: SMD

  • Corvina negra (Pseudotolithus senegalensis) — Código FAO: CKL

  • Chopa (Spondiyosoma cantharus) — Código FAO: BRB

  • Barracuda / Espetón (Sphyraena sphyraena) — Código FAO: BAR

  • Galán / Raor (Xyrichtys novacula) — Código FAO: XYN

  • Bacoreta (Euthynnus alletteratus) — Código FAO: LTA

  • Falso abadejo (Epinephelus alexandrinus) — Código FAO: GPX

  • Oblada (Sparus melanurus) — Código FAO: SBS

  • Pámpano (Stromateus fiatola) — Código FAO: BLB

  • Boga (Boops boops) — Código FAO: BOG

  • Melva (Auxius rochei) — Código FAO: BLT

Especies prohibidas

En Andalucía queda prohibida la captura, retención, desembarco o transporte de estas especies. Si se capturan accidentalmente en el Golfo de Cádiz, deben devolverse de inmediato al mar.

No se puede pescar

  • Pulpo

  • Erizos de mar

  • Anémonas / ortiguillas

  • Pepinos de mar

  • Moluscos bivalvos

  • La mayoría de crustáceos y moluscos, excepto calamar y sepia

  • Una extensa lista de tiburones, rayas, mantas, marrajos, angelotes, etc.

  • Entre los peces prohibidos: pez espada, caballitos de mar, esturiones, cherna, pez de San Pedro, entre otros.

Marcado de las capturas según normativa Junta Andalucía

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) mantiene cerrado el acceso a los espigones, alegando motivos de seguridad y conservación de infraestructuras.

No obstante, la entidad ha manifestado que está estudiando la creación de zonas seguras habilitadas para la pesca recreativa, con el objetivo de ofrecer alternativas legales y seguras para los aficionados.

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