Educación

El Tribunal Supremo condena a la Junta a pagar a La Salle unos 6.000 euros de una subvención

Apunta que «es obvio» que el retraso «no puede beneficiar» a la Administración como «si no hubiera condena» al pago

Fachada principal de la sede del Tribunal Supremo en Madrid ABC

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Junta de Andalucía a pagar a la entidad educativo-religiosa Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (La Salle) la cantidad de 6.093,75 euros que corresponde a un tramo final no abonado de una subvención que le fue concedida.

En la sentencia, fechada el 26 de abril de 2019 y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo estima un recurso de casación que interpuso la Administración andaluza contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Sevilla, anulando ésta. Si bien, condena a la Administración autonómica al pago de los seis mil euros.

Asimismo, el fallo recuerda que esa sentencia impugnada del TSJA estimaba el recurso contencioso-administrativo 1/2017 interpuesto por la representación procesal de La Salle «contra la desestimación de la reclamación por ella efectuada para la liquidación total de la concesión de una subvención por importe de 24.375 euros destinada a cubrir gastos de ejecución de acciones formativas, ordenándose el abono de un anticipo del 75 por ciento en el momento de la concesión de la ayuda y el restante 25 por ciento con la presentación de la justificación y liquidación».

Continuando esa línea, el Supremo señala que en diciembre de 2011 le fue concedida esa subvención, cuyo tramo final (6.093,75 euros) «se pagaría tras el inicio y justificación de los gastos », si bien apunta que, «tras la realización de las acciones formativas se solicitó la liquidación y pago de la ayuda concedida y, en abril de 2016, se solicitó el abono de la cantidad pendiente, sin que la Administración diese respuesta alguna».

Acreditó sus obilgaciones

Además, la sentencia indica que una vez «acreditado» el cumplimiento de las obligaciones que incumbían al beneficiario, y que la subvención fue concedida y «debió ser abonada», procede ahora «el pago tal como se reclama». En ese sentido, el Supremo apunta que «es obvio» que el retraso «no puede beneficiar» a la Administración como «si no hubiera condena» al pago de intereses desde su reclamación por lo que «la estimación del recurso de La Salle es íntegra».

Por todo ello, el Supremo señala que procede rechazar la alegación de inadmisibilidad aducida por la Junta y estimar el recurso de La Salle frente a la « inactividad» de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y condenar a la Administración andaluza a abonarle la cantidad de 6.093,75 euros correspondiente al tramo final de la subvención concedida.

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