PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR AL AYUNTAMIENTO

Si cae por el mal estado de la calle y está 45 días escayolado se le indemniza con 5.000 euros

Lo primero que hay que hacer es llamar a la Policía Local para que se persone en el lugar e instruya un atestado

Caerse en la calle no es difícil hoy día a juzgar por el mal estado que presentan muchas vías Nieves Sanz

Amalia F.Lérida

Debemos partir de la base de que todo ciudadano tiene derecho a ser indemnizado en caso de sufrir daños o lesiones a consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración Pública y que las aceras de las calles, por ejemplo, no estén en condiciones, lo es.

El artículo 32 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público regula la responsabilidad patrimonial de la Administración y establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

«En este caso el anormal funcionamiento se concreta en la falta de mantenimiento de las calzadas y aceras, lo que provoca socavones, falta de piezas o losetas sueltas en el acerado, obstáculos no señalizados, etc. El ciudadano no tiene que soportar la falta de cuidado de la Administración y surge en ese momento su derecho a reclamar la indemnización que le pueda corresponder», dice el abogado Antonio Álvarez Dardet-Lama.

En cualquier caso el daño deberá ser efectivo, económicamente cuantificable e individualizado en una persona o grupo de personas.

Los pasos a seguir , si se cae en la calle, para poder demostarlo y exigir luego la correspondiente indemnización son, según dicho experto, los siguientes:

1. Llamar a la Policía Local

En el caso de que suframos una caída en la calle a consecuencia del mal estado de la vía o del acerado, el primer paso debe ser llamar a la Policía Local para que se persone en el lugar e instruya un atestado, en el que se recojan todas las circunstancias del accidente y se realice el pertinente reportaje fotográfico. Es importante concretar correctamente el lugar y la causa del accidente e identificar a los posibles testigos.

2. Acudir a urgencias

El segundo paso a seguir será acudir al servicio de urgencias del hospital o centro de salud que nos corresponda lo antes posible, para que emitan un parte de lesiones y procedan a prescribir el tratamiento a seguir. Es importante que las personas que tomen los datos personales (administrativos, enfermeros o médicos) consignen correctamente la causa de la caída y no expresen el genérico «caída casual» que en muchos casos suele escribirse.

Tras la visita a urgencias seguiremos el tratamiento que los médicos nos recomienden hasta la completa curación o estabilización de las lesiones.

Si nos prescriben la toma de medicamentos debemos guardar la factura de compra, pues esos gastos se pueden reclamar. Lo mismo ocurre con los gastos de desplazamiento al hospital o centro de salud. Si tenemos que desplazarnos en coche, autobús o taxi a las revisiones o a rehabilitación guardaremos las facturas de gasolina o taxi y los tickets del autobús para reclamar su importe en su momento.

3.Presentar la reclamación por responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento

Las solicitudes que se formulen deberán contener, al menos, los siguientes datos según el artículo 66 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo:

-Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

-Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.

-Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

-Lugar y fecha.

-Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

-Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Es aconsejable poner el caso en manos de un abogado especializado en esta materia desde el principio, pues todo aquello que se alegue en la reclamación inicial será vinculante a lo largo de todo el procedimiento.

La mayoría de seguros de hogar, que casi todas las personas tienen contratado, cubren los gastos de este tipo de reclamaciones . De hecho la compañía de seguro pone a disposición del asegurado y sin coste alguno para él, abogados, peritos, procuradores y médicos valoradores. En caso de no disponer de seguro de hogar que cubra los costes, los honorarios del abogado suelen fijarse en un porcentaje de la indemnización que ronda entre el 10 y el 15 por ciento.

El plazo para interponer la reclamación será de un año a contar desde el hecho que provoca los daños o un año desde el momento en el que las lesiones están totalmente estabilizadas y no curarán más, según el artículo 67 de la Ley 39/2015.

La presentación de la reclamación por parte del particular puede hacerse a través del Registro General del Ayuntamiento . El abogado deberá utilizar los medios telemáticos.

4. Valoración de los daños y las lesiones

Para valorar los daños materiales ocasionados por la caída, como pueden ser ropa, móviles, relojes, bolsos, etc... habrá que acompañar la factura de compra a la reclamación. Si no se dispone de ella podremos solicitar en el establecimiento correspondiente un duplicado o, en último término, un presupuesto de algún objeto similar. En ese caso deberemos aplicar una depreciación de valor de entre un 10 y un 20 por ciento anual .

«Para valorar las lesiones -sigue Álvarez-Dardet Lama- debemos acudir a un perito médico valorador del daño corporal, pues son muchos los factores a tener en cuenta: bajas laborales, días de perjuicio básico, días de perjuicio particular moderado, grave o muy grave, secuelas, intervenciones quirúrgicas, etc. El precio del peritaje suele oscilar entre 150 y 300 euros, si bien, en caso de contar con seguro de hogar los honorarios del perito están cubiertos y el informe nos saldrá gratis».

La valoración se realiza conforme al baremo de la Ley 35/2015. Aunque su regulación es bastante extensa, podemos destacar que los días de perjuicio personal básico (días de curación sin baja médica) se valoran a 30 euros y los días de perjuicio personal particular en grado moderado (días con baja médica) se valoran a 52. En caso de hospitalización la valoración de los días va desde 75 euros los graves a 100 euros los muy graves.

La valoración de las secuelas, que deben ser permanentes e irreversibles, depende de la edad del lesionado y de la gravedad de las mismas determinada en puntos. El valor medio del punto de secuela puede estar entre los 700 y los 900 euros. A todas estas cantidades habrá que aplicarle la subida del IPC desde el año 2016.

«Por poner un ejemplo: una persona de 50 años que haya sufrido una caída en la calle, con fractura sin desplazamiento de radio, haya estado 45 días escayolado y 45 días de rehabilitación, quedando secuelas leves, podrá solicitar una indemnización de 5.245,94 euros . A ello habrá que añadir los daños materiales y los gastos que a los que hayamos tenido que hacer fente», ilustra el abogado.

Hay veces, pocas, pero las hay que el Ayuntamiento reconoce al ciudadano que le corresponde la indemnización, como ha pasado «en mayo de este año en Coria del Río». « La cuantía llegó a 8.000 euros y fue por lesiones sufridas por un cliente a causa de la caída en un socavón que había en la calle», añade el letrado

5. Respuesta del Ayuntamiento

El Ayuntamiento tiene seis meses para resolver estimando o desestimando la reclamación. En caso de que la resolución sea desfavorable o de no obtener respuesta del Ayuntamiento (silencio negativo), tendremos que acudir a la vía judicial presentando el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Para la vía judicial no es necesario contar con un abogado, pero si muy recomendable. Será el juez , en ese caso, el que determine si tenemos o no derecho a percibir una indemnización.

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