CLAVES PARA EL DESALOJO

Si encuentra okupas en su casa llame a la Policía y busque la escritura de propiedad de su vivienda

El allanamiento de morada está castigado con hasta dos años de cárcel

Cerradura forzada ABC

Amalia F.Lérida

Rara es la persona que lleva consigo en su vida diaria la escritura de propiedad de su vivienda o viviendas . Pues más vale que la tenga a mano porque, si se encuentra en su casa a un okupa, va a tener que acreditar que es el dueño y eso solo lo puede hacer con dicho título.

Pero ¿qué hacemos si llegamos a nuestra casa y nos encontramos a unos okupas? Lo primero llamar a la Guardia Civil o a la Policía Nacional e interponer la pertinente denuncia de los hechos además de acreditar que es el dueño de la vivienda, el morador.

Luego, esos agentes deben ir al domicilio a identificar a los okupas y, si se ha verificado ya que quien denuncia es el dueño, «están autorizados para desalojarlos», dice el letrado José María Núñez de los Reyes. Agrega que en caso de que no se proceda así el afectado ha de acudir al juzgado (no necesita ir con abogado) y allí, una vez verificada la propiedad y que se ha denunciado, se dictará la orden de expulsión.

Ilustra que el artículo 202 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, al particular que entrare en un domicilio ajeno sin consentimiento de la persona que lo habitare (la ley habla de morador), o se mantuviere en el mismo en contra su voluntad.

Como la ley habla de morador, también está protegido el inquilino que tiene arrendada una casa y tiene la posesión , la cual también tendrá que acreditar con el contrato de arrendamiento, en este caso.

Pero si la casa no es su morada y la tiene abandonada, o se trata de un sembrado, un local o un inmueble que no sea vivienda ya no estamos hablando de allanamiento de morada sino del delito de usurpación, tipificado en el Código Penal en el artículo 245.

«Aquí ya no se trata de la morada que es lo que la ley protege especialmente sino de un bien inmueble », destaca el letrado. Así dicho artículo reza en su apartado primero que «al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado».

En el segundo y último apartado dice que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

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