Hostiga a su exmarido con mensajes intimidantes y una juez de Sevilla le prohíbe comunicarse con él

Este sevillano, de unos 60 años, ha presentado ya dos denuncias contra su exmujer por quebrantamiento de la orden de incomunicación; primero lo hacía por Whatsapp, después por correo electrónico o llamando a gente de su entorno

La mujer «hostigaba» a su marido con mensajes al móvil del correo ABC

Jesús Díaz

La juez de Instrucción número 19 de Sevilla ha prohibido a una mujer, vecina de la capital, comunicarse por cualquier vía con su exmarido , un sevillano de unos 60 años de edad, al que «hostigaba» de forma reiterada con mensajes en los que incluía expresiones vejatorias e intimidantes. Primero por Whatsapp , después por correos electrónicos , llegando a llamar a gente de su entorno.

Según el denunciante, desde su separación, en mayo de 2020, había recibido «más de un centenar de mensajes, a todas las horas del día , que no sólo injuriaban, sino que lo amenazaban de muerte». Pero estos mensajes, a través de cualquier vía de comunicación, iban acompañados de «seguimientos, desplazamientos a la sede laboral del varón, llamadas a sus compañeros y jefes, a su madre» . Estos episodios alcanzaron incluso al abogado de este sevillano, al que llegó a insultar.

Este «acoso» llegó a los tribunales en otoño del año 2020. Entonces el Juzgado de Instrucción número 17 , en funciones de guardia, denegó las medidas cautelares solicitadas por el denunciante. Días más tardes del primer auto, el Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla, que instruye las diligencias, dictó otro auto acordando la incoación de juicio por delito leve .

Aquella decisión judicial, como era de esperar, fue recurrida por la representación procesal de este hombre. La juez enmendó su propia decisión , atendiendo los argumentos del letrado de la víctima solicitando amparo para su cliente y la aprobación de la medida de incomunicación.

En dicho recurso, al que ha tenido acceso este periódico, se expone un caso parecido ocurrido en Madrid. Entonces la Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado a seis meses de cárcel y prohibición de acercamiento o comunicación de año y medio por «bombardear» a mensajes a la víctima pidiéndole volver.

Posible delito de acoso

En este sentido, el abogado precisa que mientras en el caso de Madrid la víctima era una mujer, aquí es un hombre, pero esta cuestión, no debe suponer una discriminación. Pero más allá de esto, el abogado esgrimía en su petición de amparo que la falta de medida de incomunicación suponía que, además de su cliente, sus compañeros de trabajo, sus familiares y sus jefes siguieran recibiendo la proliferación de mensajes ya señalados, causando «una gran ansiedad en una persona que por su profesión no puede verse sometido a tran grave situación». El denunciante es maquinista de tren de alta velocidad.

La juez, en un auto al que ha tenido acceso ABC, acuerda prohibir a la mujer comunicarse por cualquier medio con su exmarido durante el tiempo que dure la instrucción de la causa, en la que ya ha declarado como investigada. Además, deja sin efecto el auto de incoación de un juicio por delito leve y ordena seguir practicando las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, que podrían constituir un delito de acoso y no un delito leve.

Las razones expuestas por la juez para justificar su cambio de decisión se basan en el análisis de la documentación aportada por el denunciante tras la primera denuncia y en el informe del Ministerio Fiscal, respaldando la solicitud de amparo a este sevillano, quien « puede estar siendo hostigado de forma reiterada » por parte de su exmujer a través del envío de mensajes, primero vía Whatsapp y, tras ser bloqueada, por correo electrónico.

Dos denuncias por quebrantamiento

En estas comunicaciones, según la magistrada, se vierten hacia el denunciante « expresiones vejatorias e intimidantes susceptibles de causar un desasosiego constante en su receptor». Además, atiende que el denunciante ha puesto en conocimiento de los tribunales que su exmujer le ha seguido a su trabajo y ha llamado, incluso, a otras personas de su entorno, una conducta que ha persistido al menos hasta finales de 2020.

Lo descrito anteriormente, además de considerar que los hechos podrían constituir un delito de acoso, lleva a la juez a reconsiderar las medidas cautelares denegadas en su día y solicitadas de nuevo por el varón a fin de evitar que esta situación pueda prolongarse en el tiempo , acordando sólo la medida de incomunicación-.

La juez apercibe en el auto a la denunciada de que en caso de no cumplir dicha medida podría incurrir en un delito de quebrantamiento. Esta advertencia parece no haber calado en la exmujer del denunciante, quien, a través de su letrado, ya ha presentado dos denuncias por quebrantamiento de la medida y prepara la tercera, pues usa a sus hijos para que hacerle llegar los mensajes al varón.

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