Tribunales

Segunda condena por multar a un vehículo que fue aparcado correctamente en Sevilla

Otro juzgado anula la multa a una moto bien estacionada antes de que el Ayuntamiento colocara la prohibición para un acto religioso

Motos aparcadas en Sevilla Abc

Mercedes Benítez

Otra vez el Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado por poner la señal de tráfico de prohibido aparcar a posteriori. O lo que es lo mismo, después de que el vehículo fuera bien aparcado y luego multarlo . Si hace unos días un juzgado decidía anular una multa impuesta a una señora que estacionó bien su coche, se marchó de vacaciones y cuando volvió se encontró que le habían multado y la grúa se había llevado su coche tras colocar una señal de prohibido, esta vez ha sido una moto la que ha sido objeto de lo que la Justicia calificó como «voracidad recaudatoria» de las arcas municipales.

Otro juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla ha anulado la multa de 200 euros que el Ayuntamiento de Sevilla impuso a un hombre por estacionar su moto. La sanción fue impuesta en noviembre de 2017 por supuestamente «estacionar obstaculizando gravemente la circulación en lugar señalizado con prohibición de parada por señal vertical».

Sin embargo, el juez ha aceptado el recurso del conductor de la motocicleta que decidió llevar a los tribunales la citada multa aduciendo que la señal de prohibición fue puesta con carácter provisional y que él había aparcado su moto antes de que colocaran la prohibición de aparcar, En este caso la prohibición que se puso era para la celebración de un acto religioso.

Acreditado que aparcó bien

En este sentido la juez asegura que ha quedado acreditado que la motocicleta se encontraba en el lugar reseñado a la fecha de la denuncia». «Cuando aparcó la moto no existía prohibición alguna por lo que difícilmente puede estimarse que se haya consumado la infracción del reglamento general de circulación», dice la sentencia que condena en costas al Ayuntamiento por un importe de 400 euros.

La sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, recuerda que en el derecho administrativo sancionador corresponde al a administración la prueba de los hechos y de la culpabilidad del presunto responsable y que la presunción de inocencia rige sin excepciones. En este sentido, el juzgado también recuerda el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria.

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