Piden la protección de la torre de la muralla islámica de la calle Almirante Lobo de Sevilla

Fue hallada durante la rehabilitación de los edificios de la Casa de la Moneda en 1986

Imagen de la torre tomada desde la trasera de la Fundición ABC

Pedro Ybarra Bores

El arquitecto José García-Tapial León ha presentado recientemente un escrito en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla con una doble finalidad. En primer lugar, para «advertir de la existencia de una torre de la muralla islámica en el interior del edificio sito en el número 7A de la calle Almirante Lobo » y requerir, en segundo lugar, «la adopción de las medidas necesarias para su protección, restauración, incorporación al patrimonio monumental público y puesta en valor».

El arquitecto explica como entre los años 1983 y 1989 llevó a cabo, junto con José María Morales Hevia y José María Cabeza Méndez, la rehabilitación de varios edificios de la Casa de la Moneda. Aquellos edificios restaurados «tienen en común que son contiguos o medianeros con la muralla islámica de nuestra ciudad, circunstancia que desconocíamos al iniciar los trabajos.

Uno de los descubrimientos más significativos fue la aparición de una torre de la muralla, casi completa, incluso con su cámara abovedada, que ocupando parcialmente el paseo de ronda como es habitual, se adentra en el interior del edificio sito en el número 7A de la calle Almirante Lobo, entonces ocupado por el popular Bar Iberia. Que conserve la cámara superior en toda su altura es un hecho excepcional, pues solamente se han conservado en algunos casos de las de la Macarena y alguna del Valle.

Plan Especial

Esta parcela se encuentra dentro del ámbito «Casa de la Moneda» declarado como Monumento Histórico Artístico en marzo de 1970. Sobre este espacio se redactó el Plan Especial de Protección del Sector 13.1 «Casa de la Moneda» que fue aprobado definitivamente el 19 de mayo de 2005 , y que se encuentra vigente en la actualidad. Que la torre se encuentra en el interior de la parcela nº 7A de Almirante Lobo se advierte tanto en planos de información como de ordenación. Por ejemplo, en los planos, nº1 de Ordenación «Catalogación», plano nº2 «Edificaciones Monumentales», y en el 17.1 de Información, «Trazado Muralla».

Edificaciones levantadas sobre el tapial primitivo ABC

Según el informe presentado por García-Tapial, «tras advertir la existencia y la importancia de esta torre, el Plan Especial no ha reflejado estas circunstancias en ninguna de las dos herramientas que verdaderamente garantizan la protección de los edificios: ni en la Catalogación ni en la Ficha Patrimonial correspondiente. En efecto, a la parcela se le ha asignado uno de los niveles de catalogación más bajos: «Protección Parcial en grado II “D”» . Catalogación, no solo «insuficiente», sino que, además, «es totalmente inadecuada respecto los valores patrimoniales que, el propio Plan Especial ha reconocido, porque lo que se pretende proteger con ella es “su fachada, la imagen urbana que reflejan al exterior y la configuración del paisaje urbano” (artículo 44)».

Catalogación

La existencia de una torre y un fragmento de muralla requeriría que su catalogación fuera la definida en el artículo 20: «Se han considerado dentro de este nivel de protección los edificios siguientes:-Muralla Islámica incluida la Torre de la Plata». Por tanto debiera catalogarse en el Nivel «A» y que toda obra futura a realizar en esta parcela se atenga a lo establecido en el artículo 21 «Intervención sobre la Muralla. 1.- Bajo ningún concepto las obras de edificación podrán alterar las dimensiones y formas de los restos de la muralla, prestando una especial atención a los elementos añadidos y enlucidos originales». Tampoco la Ficha Patrimonial aporta ningún elemento específico a proteger, salvo los genéricos de esta catalogación: la fachada, la primera crujía y el tipo de cubierta, y como afección arqueológica solo exige un rutinario análisis de las estructuras emergentes.

Cerca defensiva almohade

Si el edificio está doblemente cautelado como se vio en el articulo 84 ¿cuáles son y en qué consisten esas cautelas? Como última prueba de que el vigente Plan Especial de Protección no establece medida alguna para proteger este importante elemento de la cerca defensiva almohade, García Tapial cita el artículo 46.1 que, cuando se refiere a los edificios catalogados «D» como éste para no permitir en ellos la ampliación, hace precisamente aquí una (desafortunada) excepción: «Las obras permitidas serán las tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado, las de reformas y no permitiendo la ampliación salvo en las edificaciones de c/Almirante Lobo 7 y 9, en las cuales se les permite una ampliación de una planta coplanaria»

Por ello solicita que, «a la mayor brevedad posible, se adopten las medidas, de todo tipo, que sean necesarias para la protección del bien señalado anteriormente, y entre las que habría de incluirse, necesariamente, el cambio de catalogación de la finca número 7A de calle Almirante Lobo y la modificación de su Ficha Patrimonial». El escrito se presenta ante «la ausencia en el planteamiento vigente de garantías suficientes para la protección y salvaguarda de los elementos históricos, arquitectónicos y arqueológicos», concluye.

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