Tribunales

Nueva condena a tres miembros de La Manada por robar gafas de sol en San Sebastián

El juzgado le impone una multa de 270 euros por delito leve de hurto frente a los nueve meses de cárcel que pedía la Fiscalía

Un momento del juicio que se celebró hace unos días en San Sebastián ABC

S. L.

El juzgado número 3 de lo Penal de San Sebastián ha condenado a los tres miembros de La Manada que fueron juzgados el pasado día 10 por el robo de unas gafas de sol de un óptica de la capital guipuzcoana a abonar una multa de 270 euros cada uno como autores de un delito leve de hurto .

La sentencia, fechada este pasado miércoles, condena a José Ángel Prenda, Ángel Boza y a Antonio Manuel Guerrer o como autores de un delito leve de hurto a la pena, a cada uno de ellos, de multa de 45 días con una cuota diaria de 6 euros (lo que asciende a 270 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, en concepto de responsabilidades civiles, la resolución judicial pide que se entregue a la dueña del establecimiento las gafas marca RayBan modelo 3509 que se encuentran en depósito y, en el caso de que las mismas «se encontraran dañadas o no fueran aptas para la venta», los condenados le deberán indemnizar conjunta y solidariamente el importe de 82,20 euros.

Los tres miembros de La Manada deberán abonar, además, la cantidad de 125,19 euros a la propietaria de la óptica también como responsabilidad civil . Asimismo, los condenados tendrán que pagar las costas procesales. Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de 10 días hábiles.

Por videoconferencia

En la vista, en la que los miembros de La Manada declararon por videoconferencia, el abogado de los acusados, Agustín Martínez, intentó, sin éxito, alcanzar un acuerdo con la Fiscalía, que pedía nueve meses de cárcel para Prenda y Boza y seis para Guerrero, por la aplicación de la atenuante de reparación del daño causado, ya que devolvió unas de las gafas robadas el 5 de julio de 2016 en la óptica Opticalia Centro en la calle Hernani de la capital guipuzcoana.

La sentencia concluye que «cada uno de los acusados era consciente de lo que estaba haciendo el otro, que actuaron de forma conjunta y que cada uno asumía completamente la actuación del otro». Además, considera probado que los acusados «se apoderaron de tres gafas ».

Asimismo, considera que las explicaciones dadas por la denunciante «no resultaron satisfactorias para justificar el precio de venta al público» de los objetos sustraídos, ya que «primero se refirió a la aplicación de un beneficio industrial cuyo porcentaje no quedó determinado («40% o menos») y después a un factor de conversión (multiplicado por 2,2) sin que tampoco quedara probado la aplicación o no del IVA».

Por ello, incide en que «no ha quedado acreditado que el precio de venta al público de los gafas sustraídas fuese superior a los 400 euros» y estima que los acusados son autores de «un delito leve de hurto», lo que no conlleva penas mayores.

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