Técnicas de congelación
Técnicas de congelación - RAÚL DOBLADO
Sentencia firme

No podrá inseminarse de su marido, fallecido en accidente de tráfico

La Audiencia rechaza la petición de la mujer pese a que la pareja estaba buscando descendencia. Habían ido al ginecólogo que le indicó los días fértiles y le recetó ácido fólico

SEVILLA Actualizado: Guardar
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El matrimonio deseaba tener descendencia. Habían ido al ginecólogo que les había dicho que podrían buscar la gestación sin problemas. Incluso le habían informado de cuales eran los días más fértiles para quedarse embarazada e incluso le habían recetado a ella ácido fólico como se hace habitualmente con las mujeres que están en período de gestación. La muerte en accidente de tráfico de él en febrero de 2015 truncó sus planes de ser padres.

Pero la mujer solicitó a la juez que ese día estaba de guardia que se extrajera el semen a su marido muerto. Para ello fue necesario que acudiera un forense especializados y extrajera del cadáver del hombre espermatozoides testiculares. Y posteriormente con el fin de preservar ese material reproductivo hasta que se acreditaran los requisitos necesarios para utilizarlos, el «material» fue enviado a una clínica especializada de Sevilla a la espera de que un juzgado autorizara su petición de ser inseminada.

Sin embargo el juzgado de primera instancia número 25 de Sevilla le denegó esa solicitud en abril de 2015. Pero la mujer no cejó en su empeño y decidió recurrir ese fallo contrario. Y ahora la Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso que la mujer había presentado contra la sentencia que dictó ese órgano. En un auto firmado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla se desestima el recurso de la señora y se confirma que no podrá inseminarse «al no cumplirse los requisitos establecidos en la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida».

Esos impedimentos legales que han provocado el fallo contrario han sido que no existía consentimiento expreso, libre, consciente y formal emitido por el marido para que pudiera emplearse «postmortem» su material genético para fecundar a su mujer. Ni tampoco lo había hecho constar en un testamento. Ni había constancia de que la mujer hubiera estado sometida a un proceso de reproducción asistida antes del fallecimiento. Es decir, no se cumplían esos requisitos que establece la norma para autorizar la fecundación tras el fallecimiento.

Sin embargo, los jueces de la sección II que han intervenido en el fallo (el presidente Damián Alvarez y los magistrados Andrés Palacios y Carlos Piñol) reconocieron a ABC que fue una decisión polémica. De hecho pese a que la Ley les ha obligado a negar ese permiso a la señora, en el auto reconocen que la pareja estaba buscando tener descendencia cuando él falleció.

Así se recoge el testimonio emitido por el ginecólogo que trataba a la mujer en el que reconoce «que la paciente y su pareja manifiestan que están buscando niños» e incluso que a ella se le prescribió ácido fólico y le aconsejó que buscara la gestación sin problemas «informándole de los días más fértiles del ciclo menstrual para llevar a cabo coitos programados». Pese a todo la inexistencia de un consentimiento expreso del fallecido para que su mujer se inseminara después de su muerte ha truncado los planes de ésta. La sentencia es firme.

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