Tribunales

Nervión Plaza, condenado a pagar a los hijos de la limpiadora asesinada en sus instalaciones

Un juzgado de Sevilla concluye que el crimen dejó en evidencia las carencias en el sistema de vigilancia del centro comercial

Compañeras de la víctima se concentraron días después del crimen demandando justicia ABC

Silvia Tubio

María Gracia Martínez trabajaba como limpiadora en el centro comercial Nervión Plaza cuando el 8 de julio de 2015 sorprendió a un adolescente robando en los vestuarios de los empleados. El menor, de sólo 14 años, la agredió con una barra de acero con tal contundencia que le causó la muerte por traumatismo craneoencefálico . El chico, de origen marroquí, fue condenado a cinco años de internamiento tras un acuerdo alcanzado con la Fiscalía. Tres años y medio después de ese terrible crimen, un juzgado de Sevilla ha condenado al centro comercial a pagar 73.814 euros a los herederos de la limpiadora por las medidas «insuficientes e ineficaces» de seguridad en el recinto y que quedaron en evidencia con la muerte de la trabajadora.

Tras el fallo que ordenaba internar al menor, los hijos de María Gracia continuaron batallando en los juzgados y demandaron tanto a la madre del menor como al centro comercial como responsables civiles subsidiarios . El juzgado de Primera Instancia 14 de Sevilla ha admitido sus argumentos y ha condenado a la progenitora y a la gestora del Nervión Plaza, en una sentencia facilitada por el TSJA a ABC, a pagar de manera solidaria a los demandantes.

Este periódico se ha puesto en contacto con la empresa, que ha confirmado que no va a recurrir el fallo judicial. Según detalla la sentencia, el menor accedió a zonas restringidas para hacerse con la barra de acero que usó contra la víctima. Utilizó un montacargas que no está abierto al público y estuvo diez minutos en una zona destinada a muelle de carga y nadie se percató de ello. Tampoco nadie le frenó cuando entró en los vestuarios donde consumó la agresión mortal.

La empresa no va a recurrir el fallo judicial que destaca «las inadecuadas medidas de seguridad» para un recinto de gran extensión y mucha afluencia de público

La magistrada define de «insuficiente» el servicio de vigilancia que tiene el centro comercial contratado con una empresa del sector. Se detiene en las cámaras de seguridad que grabaron al agresor, y reprocha que «de nada sirven a efectos preventivos» si las imágenes que captan no son «objeto de un seguimiento continuo». Así, concluye que el sistema de videovigilancia «no tiene otra finalidad que la disuasoria y la identificación a posteriori de los autores de los posibles hechos delictivos».

Cámaras que «de nada sirven» y pocos vigilantes

En la sentencia se destaca «la extensa superficie» del centro comercial y la importante afluencia de público que tiene y lo inadecuadas que son «las medidas de seguridad, protección y vigilancia» de las que dispone el recinto.

La juez no se basa sólo en el visionado de las grabaciones de las cámaras para firmar la condena. También en la declaración de varios testigos. En este sentido incide en el testimonio del que fuera jefe de servicio aquel día y que admitió en la sala de vistas que el número de vigilantes contratado era insuficiente, llegando a decir que es una práctica extendida en otros lugares. Y ponía como prueba de sus palabras los numerosos robos y agresiones, «incluso con navajas, ocurridos en el centro comercial».

En el juicio, celebrado el pasado 23 de octubre, la gestora del recinto i ntentó descargar la responsabilidad de los fallos de seguridad en la empresa que se encarga de ese cometido. Sin embargo, la juez lo desestima porque dicha subcontrata no tenía plena autonomía y su trabajo debía ser supervisado por responsables del Nervión Plaza.

Tampoco ha prosperado la reclamación que hizo el centro comercial sobre un presunto enriquecimiento injusto del que culpaban a los hijos de la víctima, que también han demandado a la empresa de limpieza y que es objeto de un procedimiento judicial distinto. En esa causa reclaman la misma cantidad (73.814 euros) en concepto de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. «Son causas de pedir distintas. Una por el incumplimiento en materia de seguridad laboral y otra por la culpa extracontractual del centro comercial», concluye la juez.

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