Juez Mercedes Alaya

Mercedes Alaya: «La sociedad tiene la sensación de que los delincuentes entran por una puerta y salen por la otra»

Sobre la Manada, la magistrada Mercedes Alaya opina que con el Código Penal en la mano no pudieron condenarse los hechos como violación

Mercedes Alaya, en el Cortijo Torre de la Reina, donde concedió la entrevista a ABC J. M. SERRANO
María Jesús Pereira

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Mercedes Alaya, la jueza más mediática de España , analiza en una entrevista concedida a ABC el caso de la Manada y la derogación de la prisión permanente revisable, así como la necesidad de reformar el Código Penal para que no se dé el caso de que una violación pueda estar castigada con más penas que un homicidio o de que tres robos con violencia cometidos por una misma persona puedan estar penados con más penas que una agresión sexual . No obstante, Alaya pide serenidad para abordar ese debate en frío y aclarar una laberíntica legislación sobre los delitos contra la integridad sexual.

La sentencia de la Manada ha convulsionado España. Unos consideran que los hechos debieron ser condenados como violación, otros como abuso sexual. ¿Cuál es su posición, dado que enjuicia actualmente muchos casos de delitos contra la integridad sexual?

A diferencia de muchos medios de comunicación, y no sé si del propio ministro de Justicia, yo sí he leído la sentencia y tengo que decir que la sentencia mayoritaria y el voto particular están extremadamente fundamentados en Derecho, con un análisis exhaustivo de la prueba, sobre todo el voto particular. En la sentencia mayoritaria y en el voto particular se pone de manifiesto que la víctima en el acto de juicio cambió su versión inicial ofrecida tanto en Policía como en sede de instrucción judicial, donde ya la suavizó un poco, aunque siguió manteniendo el empleo de violencia e intimidación. Después, ya en el juicio, se desdijo de eso. Teniendo en cuenta lo anterior, con el Código Penal en la mano jamás pudieron condenarse los hechos como agresión sexual, es decir, como un delito de violación. En nuestro Código Penal está establecido que sólo se considera violación cuando existe agresión sexual con penetración de cualquier miembro corporal o de cualquier instrumento, existiendo intimidación o violencia. Es decir, el término vulgar de violación no coincide con el término jurídico de violación. 

¿Pero qué ocurre si una víctima queda paralizada, en estado de shock, algo que suele ocurrir en violaciones? ¿Haría falta una reforma del Código Penal para incluir esa situación?

Está claro que hace falta una reforma del Código Penal en materia de delitos contra la integridad sexual, pero seria, con rigor, despacio, no en caliente y no porque lo diga yo, sino porque lo ha dicho el Tribunal Supremo, que considera que la regulación legal de estos delitos es verdaderamente laberíntica, muy difícil de entender. En primer lugar, no coincide el concepto vulgar de violación, que es penetración sin consentimiento, con lo que jurídicamente se considera violación. Así que tenemos que decidirnos si queremos mantener lo que está reclamando la sociedad o bien queremos mantener lo que establece expresamente el Código Pena y valorar en cada caso las consecuencias.

¿Aumentaría las penas para los delitos de agresión sexual?

Debemos partir de la premisa de que no deberían condenarse los delitos contra la integridad sexual con penas ni iguales ni superiores a los delitos contra la vida porque el bien jurídico más importante que tiene un ser humano es la vida. La indemnidad sexual es muy importante, pero no tanto como la vida. En la actual regulación del Código Penal, el delito de homicidio está castigado con penas de 10 a 15 años de prisión, y el de agresión sexual con penas de hasta 12 años, pudiendo llegar a los 15 años si concurren determinadas circunstancias, como cuando el autor de los hechos se vale de su superioridad o parentesco, cosa que es habitualísima porque la mayoría de las agresiones sexuales se producen dentro del seno familiar; cuando la víctima es vulnerable por razón de edad, enfermedad , discapacidad... En este momento, los delitos de homicidio y la agresión sexual están en una absoluta discrepancia penológica, no guardándose el adecuado equilibrio entre los bienes jurídicos que protegen. No pido que se rebaje la pena de los delitos de agresión sexual, sino que reclamo como ciudadana que aumenten las penas de los delitos contra la vida, porque podemos llegar al caso de que un delito contra la integridad sexual esté castigado con más penas que un delito de homicidio porque al homicida se le puede apreciar por ejemplo la atenuante de embriaguez o drogadicción.

¿Qué otros delitos contra la integridad sexual deberían ser reformulados en el Código Penal?

A mí me produce mucha zozobra que, por ejemplo, el artículo 181.2 del Código Penal considere sólo abuso sexual cuando a una mujer se le suministra algún fármaco o alguna droga que anule su voluntad. Eso no se considera agresión sexual, lo cual me parece una auténtica barbaridad porque ¿qué mayor violencia sobre una persona que suministrarle un fármaco o una droga para dejarla sin voluntad y poder ejercer sobre ella sus más bajos instintos sexuales una o varias veces? En el caso de víctimas especialmente vulnerables por edad, enfermedad o discapacidad, también se tendría que valorar si el prevalimiento del acusado por razón de su superioridad o parentesco puede equipararse a la agresión sexual porque es muy difícil delimitar el prevalimiento de la intimidación. Es decir, que una jovencita no sabría quizás distinguir si la intimidación se ha ejercido de acuerdo con lo que la jurisprudencia entiende, amenaza de un mal, que puede ser expresada de forma verbal o incluso gestual, o si está siendo intimidada por el hecho de ser su padre, su tío o su primo. Es una línea tan sutil que debería aclararse.

En materia de delitos continuados hay otro punto necesario de alguna reflexión que la mayoría de la ciudadanía no conoce y que a mí me parece aberrante. Es la figura del delito continuado, que se originó para beneficiar al reo y que se permite su aplicación en casi todos los delitos, salvo cuando exista violencia o intimidación, pero existe una contraexcepción: en los casos de los delitos contra la integridad sexual. En esos casos se aplica el artículo 74 del Código Penal y se castiga por un solo delito, aplicando la pena en su mitad superior. Es absurdo que tres o cuatros robos con violencia cometidos por un mismo señor puedan tener mayor castigo que un delito de agresión sexual continuado. El Código Penal debería abordar en qué casos se debe aplicar el delito continuado y si es posible identificar las agresiones sexuales, castigarlas por separado. Si no se puede distinguir, porque la víctima no sabe cuántas veces ha sido agredida, incrementar la pena.

El ministro de Justicia, Catalá, ha levantado una polvareda al criticar al juez que dio su voto particular en la sentencia Manada. ¿Podía opinar como ciudadano o tendría que haberse mordido la lengua como ministro?

Por el Ministerio Fiscal, Catalá tuvo que tener conocimiento de que la víctima había variado su versión, por lo que efectivamente la condena por agresión sexual no resultaba posible, al menos en aquel juicio. Tuvo mucho tiempo, desde que se celebró el juicio hasta que se dictó la sentencia, para preparar una respuesta sosegada a la sociedad para tratar de explicar que efectivamente el problema no era de la sentencia, sino del Código Penal, al tiempo que podía haber planteado una reforma de futuro del Código Penal en los términos que él considerara necesario. Además, refiriéndose al voto particular fue a machete y llegó a humillar y a vejar, a ese magistrado, que ha hecho un trabajo en Derecho especialmente motivado, sin que yo pueda afirmar si tiene razón o no porque no estuve en el juicio. Con sus palabras, Catalá ha instigado a la sociedad civil en contra del poder judicial.

¿Qué opina de la recogida de firmas en plataformas digitales para inhabilitar a los jueces que han dictado la sentencia en el caso de la Manada?

No sólo se ha pedido la inhabilitación de esos jueces en plataformas digitales, sino que el propio ministro de Justicia llamó la atención al CGPJ conminándolo a que expedientaran al juez que dio su voto particular, lo cual me parece una actitud iracunda y contraria a la lealtad institucional. Lo único que se merece este ministro es la dimisión irrevocable, pues tiempo tuvo de rectificar y no lo hizo. Si a eso unimos que el Gobierno ha avalado su actuación, todo eso hace que perdamos la confianza en los políticos porque la labor de Catalá era calmar a la sociedad, exponer los hechos reales y respetar las decisiones judiciales, sobre todo cuando están fundamentadas en Derecho.

El Chicle, que se ha confesado culpable de la muerte de Diana Quer, se jactó de que saldría de la cárcel en 7 años.

Es que en materia penitenciaria también considero necesario la reforma del tercer grado penitenciario. En nuestra legislación está previsto que se alcance el tercer grado en penas superiores a cinco años cuando se alcance la mitad de la pena. Si eso son para penas superiores a cinco años, imagínese cuando las penas son inferiores. Esta situación de tercer grado supone el disfrute de permisos de salida normalizados de fines de semana, salidas programadas y residencia en régimen abierto, en centros abiertos o centros de inserción social penitenciarios o no penitenciarios , e incluso, si aceptan un dispositivo telemático, es suficiente con que estén las ocho horas en el Centro en programas terapéuticos para la reinserción social.

Teniendo en cuenta la progresión  que se ha producido en los tres últimos años en delitos tan graves como la agresión sexual, drogas, detención ilegal, robos en casas habitadas... les sale barato a los delincuentes cometer este tipo de delitos, lo que explica en buena medida que haya tanta reincidencia. En mi opinión, sólo debería acceder al tercer grado cuando se haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, que es cuando ahora se concede la libertad condicional. Y la libertad condicional sólo debería darse cuando se haya cumplido la mitad de la cuarta parte restante, tiempo más que suficiente para que el individuo se habitúe a vivir en sociedad. De esa manera, la ciudadanía no tendría la sensación de que los delincuentes entran por una puerta y salen al poco tiempo por la otra. 

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