Urbanismo

La Junta obliga al Ayuntamiento de Sevilla a dar información sobre los veladores de un bar a un vecino

El Consejo de Transparencia entiende que la persona que ha solicitado el expediente para comprobar cuántos veladores puede poner el negocio tiene derecho a acceder al mismo porque se trata de un dato público

El Ayuntamiento de Sevilla denegó un expediente de veladores a un ciudadano Raúl Doblado

A. G. R.

El Ayuntamiento de Sevilla tendrá que dar a un vecino el expediente completo de los veladores de un bar que hay junto a su casa, solicitado por esta persona para comprobar si tiene licencia para desplegar todas las mesas que pone en la calle. Así se lo ha ordenado a la Delegación Municipal de Medio Ambiente el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía , que ha estimado una reclamación de un ciudadano que solicitaba al Ayuntamiento el acceso a un expediente derivado de unas quejas planteadas por la ocupación pública de unos veladores y sombrillas, por lo que el Consistorio debe facilitar la citada documentación.

Para el órgano de control es indudable que el documento reclamado constituye información pública y, por tanto, debe ser accesible para la ciudadanía. Se trata de «un documento en poder de una administración pública -en este caso administración local- adquirido o elaborado en el ejercicio de sus funciones», tal y como queda recogido en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía .

La legislación defiende que « todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública sin más limitaciones que las contempladas en la propia ley», de modo que impera la regla general de acceso, que sólo puede verse limitada si aplican algunos supuestos como la seguridad nacional, defensa o propiedad intelectual, entre otros, y ninguno de estos supuestos tiene lugar en la petición solicitada.

El Consistorio hispalense, además, desatendió esta petición de información y el ciudadano no obtuvo respuesta alguna , hecho que le motivó acudir al Consejo. En este sentido, la Ley es muy clara y considera un incumplimiento «la falta de contestación» por parte de las administraciones, ya que «las solicitudes deben resolverse y notificarse en el menor plazo posible», siendo el de las corporaciones municipales de un mes.

A ello hay que unir que las instituciones públicas que no cumplan con la obligación legal de resolver pueden estar cometiendo una infracción , según queda recogido en el régimen sancionador de la normativa. De la misma forma, no responder a una petición de información supone denegar su acceso, de acuerdo con la legislación de transparencia.

Por otra parte, el Ayuntamiento tampoco ha contestado a las diferentes peticiones realizadas por parte del Consejo , requerimientos que están regulados expresamente para la resolución de las reclamaciones y que resultan convenientes para que la autoridad de control disponga de los elementos de juicio necesarios y pueda conocer la posición del órgano reclamado ante las alegaciones vertidas por el ciudadano.

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