Tribunales

El expolicía Casimiro Villegas, condenado a dos años y medio de cárcel por lesiones a los asaltantes de su casa

Las penas de prisión fijadas por la Audiencia a los cuatro atracadores van desde los dos a los tres años por un delito de robo con violencia en casa habitada y una falta de lesiones

Casimiro Villegas, el exagente de la Policía Local juzgado, en su domicilio Rocío Ruz

Jesús Díaz

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y medio de cárcel a Casimiro Villegas , el exagente de la Policía Local de Sevilla juzgado por disparar contra las cuatro personas que asaltaron su vivienda en la madrugada del 29 de marzo de 2011 y que también se sentaron en el banquillo de los acusados.

Según el fallo del tribunal, al que ha tenido acceso este periódico, Villegas, que se enfrentaba a un total de 16 años de cárcel pedidos por la Fiscalía, ha sido condenado como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y de dos delitos de lesiones del artículo 148.1 a las penas de un año y seis meses de prisión por el primero de los delitos, y a la pena de seis meses por cada uno de los otros dos. El tribunal estima la eximente incompleta de miedo insuperable y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebida, esto último tanto para Villegas como para los cuatros asaltantes. Los hechos ocurrieron en marzo de 2011.

La defensa de Casimiro Villegas , que ha ejercido los abogados Luis Romero y Lidia Benítez, ha anunciado a este periódico que recurrirá al Tribunal Supremo alegando que su cliente actuó en legítima defensa. Además, ha precisado que las tres penas impuestas no se suman, sino que se aplican por separado, por lo que se habría evitado el ingreso en prisión del ex policía local.

Deben indemnizar a la pareja del expolicía

Además, Villegas deberá indemnizar a tres de los asaltantes , que también han sido condenados, en una cantidad total de 52.924 euros, según la sentencia de la Sección Tercera notificada este miércoles a las partes y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

De otro lado, el tribunal condena a Raúl P.R. y Esmeraldo F.R. a tres años de cárcel concurriendo la agravante de reincidencia, mientras a Iván P.R. a dos años y medio . Por último, Julio R.F. ha sido condenado a dos años de prisión . Todos ellos como autores de un delito de robo con violencia en casa habitada y de una falta de lesiones.

Los cuatros asaltantes deberán indemnizar a la pareja de Villegas , que vivía con él en su casa del extrarradio de Dos Hermanas, en la suma de 4.835 euros. Igualmente, no podrán comunicarse ni aproximarse a las víctimas a menos de 300 metros durante cinco años más de la pena de prisión impuesta.

El tribunal ha considerado probado que los cuatro acusados entraron en la vivienda de Villegas en Dos Hermanas en la madrugada del 29 de marzo de 2011. Una vez en el lugar, accedieron al interior de la parcela, rompieron el candado de la cancela de entrada y, a continuación, mientras uno de ellos se quedaba vigilando, los otros tres entraron en la vivienda, en la que en aquellos momentos dormían sus dueños.

Al despertarse con los ruidos, el dueño comprobó que había tres personas en el interior, «lanzándose sobre él al menos uno de los asaltantes, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual recibió diversos golpes y un mordisco en un dedo de su mano y éste, a su vez, con ánimo de defender su integridad, la de su pareja y sus bienes, cogió por el cuello al asaltante, dándole un bocado en la nariz» .

Cuando consiguió zafarse de su agresor, se dirigió al dormitorio, donde se encontraba su pareja, a quien le dijo que les estaban atacando, que se encerrara en el baño y llamara al 112 , cogiendo a continuación del cajón de la mesilla de noche su arma reglamentaria , una pistola marca Walther, a la que puso el cargador, saliendo con la misma tras los asaltantes.

La sentencia indica que al abrir la puerta principal de la vivienda observó que se disponían a marcharse del lugar en la furgoneta, momento en que « dominado por un miedo intenso al ver que varios desconocidos habían entrado ilegítimamente en su vivienda de madrugada», efectuó once disparos contra el citado vehículo dirigidos, «prácticamente en su totalidad, hacia la puerta delantera izquierda del mismo, impactando todos ellos en la furgoneta» e hirió a tres de los ocupantes.

El tribunal cree la versión de Villegas

El tribunal considera en una sentencia de 135 páginas «ajustada a la realidad» la versión dada por Villegas de los hechos , mientras que la ofrecida por los cuatro asaltantes, la tilda de « absurda y carente de lógica », al justificar su presencia en la casa para cobrar una deuda .

Por ello, los considera autores de un delito de robo con violencia en casa habitada, puesto que considera que los cuatro acusados se desplazaron a la casa «a robar y que cuando estaban llevando a cabo tal acción fueron sorprendidos en el interior de la vivienda por el dueño, abalanzándose uno de ellos sobre éste golpeando y causándole diversas lesiones».

Respecto a las acusaciones contra el dueño de la vivienda, la sentencia señala que el dueño tenía conocimiento de que con los once disparos contra el vehículo en cuyo interior al menos había tres personas creaba una situación de peligro concreto con alta posibilidad de que se produjera el resultado de lesiones como las sufridas por uno de ellos y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se ocasionaran, lo que supone una aceptación del resultado aunque no fuese directamente querido».

Así, indica que el tribunal que «el hecho de disparar hasta en once ocasiones contra un vehículo en el que se daban a la fuga los atracadores, dirigiendo todos los disparos a excepción de uno a zonas del vehículo en las que si traspasaban la chapa del mismo podía alcanzar a sus ocupantes, crea un riesgo evidente , jurídicamente desaprobado, para la integridad física de los asaltantes , riesgo que alcanza altas cotas a causa del arma empleada, número de disparos efectuados, lugar al que se dirigen y proximidad o cercanía del agresor, susceptible de causar graves lesiones, lo que determina que el resultado producido deba considerarse incluido en el ámbito del riesgo creado y como probable su realización».

Por ello, en ese caso « no cabe la apreciación de la legítima defensa , ni como eximente completa, ni como incompleta, pues cuando se producen los disparos y consiguientemente los tres delitos de lesiones ya no había ni agresión ni necesidad de defensa, dado que los asaltantes habían iniciado la fuga e intentaban abandonar en el vehículo el lugar».

En este sentido, incide en que no hay prueba de que los asaltantes llevaran armas de fuego , ni de que hubieran efectuado disparo alguno, con lo que la afirmación del dueño de que disparó para defenderse, ante la posibilidad de que sus asaltantes le dispararan con la escopeta que llevaban, carece de apoyo probatorio, de ahí que no pueda ser estimada la legitima defensa.

No obstante, la Sala reconoce la eximente incompleta de miedo insuperable . La situación de miedo, estrés, angustia a la que se vio sometido ante la sorpresa de ver que varias personas desconocidas habían accedido al interior de su vivienda de noche, con evidentes intenciones delictivas, así como el hecho de ser atacado por uno de los asaltantes, «evidentemente causaron en el acusado un temor a sufrir un mal grave para la integridad física y la vida del acusado y su pareja , de tal intensidad que le provocó una perturbación anímica intensa que le impidió controlar sus actos, al privarle del normal uso de su raciocinio, limitando gravemente su conciencia y voluntad y la elaboración de una respuesta reposada y meditada, llevándole tal situación a la comisión de una conducta delictiva».

Disparó contra los asaltantes cuando huían

Pero, sin dejar de reconocer la angustiosa situación vivida, «ello no impide considerar que el acusado pudo haber actuado de forma distinta , pues no se olvide que al efectuar los disparos los asaltantes ya estaban abandonando la finca , de ahí que solo quepa apreciar la eximente incompleta».

Así, la sentencia considera que el uso de la fuerza (empleo del arma) no era necesario . Tampoco la actuación fue proporcionada a las circunstancias del caso, por cuanto los asaltantes habían iniciado ya la huida y había cesado el riesgo para la seguridad o integridad de los moradores de la vivienda, con lo que disparar contra los asaltantes poniendo en peligro grave su integridad no aparecía justificado, de ahí que no que no quepa apreciar la eximente completa o incompleta de legítima defensa que pretende la defensa del dueño de la vivienda.

También reconoce la sentencia para todos los acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas , puesto que los hechos tuvieron lugar el 29 de mayo de 2011 y no se ha concluido su enjuiciamiento hasta el 29 de abril de 2019.

Por consiguiente, «las dilaciones indebidas deben ser consideradas como muy cualificadas, pues se ha tardado más de ocho años en enjuiciar los hechos , sin que pueda servir de excusa que sean cinco los acusados, pues la instrucción fue relativamente rápida, dilatándose en exceso la fase intermedia y la celebración del juicio al tener que suspenderse un primer señalamiento».

La defensa de Esmeraldo, Iván y Julio también ha anunciado que recurrirá el fallo de la Audiencia . De hecho, el abogado José Estanislao ha mostrado su insatisfacción con la sentencia por, entre otras cuestiones, estimar la eximenente incompleta por miedo insuperable en la actuación de Villegas. Además, no ve paridad en la graduación de la pena para todos los enjuiciados.

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