Anulan la venta por más de 2.500 euros de unas «mantas milagrosas» a una anciana de Sevilla

OCU Sevilla advierte a las autoridades de consumo de las agresivas tácticas comerciales contra personas vulnerables en ventas a domicilio

En las ventas a domicilio OCU aconseja no firmar ningún documento hasta haberlo leído tranquilamente una vez se han ido los comerciales ABC

S.I.

Los servicios jurídicos de la delegación de la OCU en Sevilla han conseguido una sentencia que anula una venta de dos cubrecamas eléctricos con un crédito vinculado por un importe de 2.588 euros.

Los hechos tuvieron lugar en Sevilla, cuando dos comerciales de la marca Salud Hogar y Descanso se personaron en la casa de una mujer de 83 años para presionarla con técnicas de marketing agresivas para que comprara dos cubrecamas, a un precio de 1.294,15 euros la unidad . Productos a los que atribuían propiedades tales como «regenerar células cerebrales, la prevención de problemas cardiovasculares, la mejora de procesos circulatorios y la mejora de síntomas de lesiones articulares». El coste total de 2.588,30 euros se financió a través de Unión Financiera Asturiana , codemandada en el procedimiento.

La mujer trató de rescindir el contrato tanto telefónicamente como pesonándose en las oficinas de la vendedora, no consiguiendo su objetivo puesto que le argumentaron que no había ejercitado su derecho en plazo.

La sentencia considera que la suscripción de los contratos se produjo mediando un indudable dolo civil por parte de del personal de las demandadas , quienes emplearon palabras o maquinaciones insidiosas a fin de inducir a la otra parte a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera suscrito.

En este sentido, el examen de la publicidad de los productos ofertados a la demandante , y su injustificado elevado coste, permiten concluir asimismo la nulidad del consentimiento prestado por la demandante , procediendo en consecuencia estimar la nulidad de la compraventa y del del contrato de financiación suscrito.

¿Cómo evitar abusos?

OCU advierte que se siguen produciendo numerosos abusos en este ámbito, especialmente contra personas en especial situación de vulnerabilidad, tanto por su edad como por sus circunstancias físicas y de salud, por lo que llama a las autoridades competentes en materia de consumo a extremar la vigilancia a las empresas que comercializan este tipo de productos con supuestas propiedades terapéuticas sin tratarse de productos sanitarios controlados.

OCU recuerda que las ventas a domicilio se consideran contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil y tienen una regulación específica:

- Lo primero que debemos tener en cuenta como consumidores es que no estamos obligados a atender a un comercial que acuda a nuestro domicilio.

- Si nos interesa la información comercial que nos está haciendo llegar, es muy importante que no firmemos ningún documento, ya que del mismo pueden derivarse obligaciones como realizar algún tipo de pago.

- En el caso de firmar un contrato durante la visita comercial, el consumidor tiene derecho a que le entreguen una copia del mismo.

- El consumidor puede finalizar el contrato en los siguientes 14 días desde la firma del contrato, remitiendo por escrito su voluntad de desistir.

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