Coronavirus

Otros dos juzgados de Sevilla niegan las medidas cautelares para dotar de material de protección a funcionarios

Los juzgados de lo Social números 3 y 7, en sendos autos, alegan falta de competencias para adoptar las medidas demandadas por el Sindicato Médico Andaluz y la Federación de Empleados Públicos de USO Andalucía

Dos trabajadores sanitarios a las puertas del hospital EP

J.D.

Los juzgados de lo Social números 3 y 7 de Sevilla, como ya hiciera la semana pasada el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, han dictado sendos autos en los que deniegan por falta de competencia las medidas cautelares solicitadas por el Sindicato Médico Andaluz Federación y la Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera en Andalucía (FEP-USO), respectivamente, para que la Junta de Andalucía y el Gobierno central dotaran de los equipos de protección necesarios frente al Covid-19 al personal sanitario y del sector Justicia de la comunidad autónoma andaluza.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , a través de un auto dictado el día 1 de abril, el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla deniega la medida cautelar interesada por el Sindicato Médico Andaluz al apreciar falta de competencia del Juzgado de lo Social, correspondiendo su conocimiento a la Sala de lo Social del TSJA «al pretender que los efectos se extiendan a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma».

El Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla ha adoptado esta decisión tras recibir las correspondientes alegaciones por parte de la Fiscalía , la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El Sindicato Médico Andaluz Federación interesó la medida cautelarísima de requerir a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía y al SAS para que, con carácter urgente e inmediato, en el plazo de 24 horas, dotaran al personal sanitario y a los centros hospitalarios en general de determinados equipos de protección personal en materia de prevención de riesgos laborales, como batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos.

Asimismo, y en un auto dictado el día 2 de abril, el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla deniega igualmente por falta de competencia las medidas cautelares provisionalísimas solicitadas por FEP-USO para que el Ministerio de Justicia y la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía dotaran al cuerpo general de funcionarios públicos y resto de personal adscrito al cuerpo de Justicia de la región andaluza de los equipos individuales de protección indispensables frente al Covid-19.

Al TSJA o a la Audiencia Nacional

En este sentido, el sindicato pidió dotar a dicho personal de geles desinfectantes y demás material higiénico, así como la limpieza profunda y desinfección de las sedes judiciales de la comunidad autónoma andaluza y otra serie de medidas de protección.

El Juzgado, tras exponer las alegaciones realizadas por Ministerio Público, Abogacía del Estado y Junta de Andalucía, concluye que no ha lugar a la medida cautelar interesada al apreciar falta de competencia de los juzgados de lo Social y corresponder en su caso el conocimiento a la Sala de lo Social del TSJA o de la Audiencia Nacional, ya que en este caso «se demanda igualmente al Ministerio de Justicia, por lo que la pretensión parece tener ámbito nacional».

Estos dos autos se conocen días después de que el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazar la demanda de CSIF y denegara la medida cautelarísima solicitada por este sindicato para que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Servicio Andaluz de Salud (SAS) dotara a los profesionales de la sanidad de la comunidad autónoma de los medios de protección necesarios frente al Covid-19 en un plazo no superior a 24 horas.

En un auto dictado el día 3 de abril, la Sala de lo Social del TSJA pone de manifiesto que « no hay ninguna acreditación de que no se esté suministrando el indicado material ni de que las Administraciones estén incurriendo en el citado incumplimiento, ni de que tengan material que no estén repartiendo, siendo notorios, por un lado, la insuficiencia en las Administraciones del material reclamado y, por otro, los esfuerzos de sus responsables para conseguirlo».

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