Confirman la condena a un sevillano por abusar de su hija con autismo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica los seis años de cárcel que le impuso la Audiencia de Sevilla

Condenado un sevillano por abusar de su hijastra bajo la amenaza de que lo meterían en la cárcel si lo contaba

El acusado fue juzgado en la Audiencia de Sevilla Vanessa Gómez

J.D.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a un sevillano por abusar de forma continuada de su hija , con doce años y con síndrome de autismo idiopático con trastorno del desarrollo, del que se seguía una minusvalía del 65 por ciento.

El Alto Tribunal andaluz, de esta manera, ha ratificado la pena de seis años de cárcel para este varón por los hechos que en reiteradas ocasiones contra su hija entre el verano de 2016 y octubre de ese año. Por esto, la Audiencia le condenó en mayo del año pasado por un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de edad , agravado por realizarse sobre la persona especialmente vulnerable y con prevalimiento en relación de parentesco. Le impuso seis años de cárcel y prohibición de aproximarse a la menor ni comunicarse con ella durante una década.

Asimismo, el tribunal le retiró la patria potestad de su hija durante siete años y fijó cinco años de libertad vigilada cuando se extinga la pena de prisión impuesta. El acusado deberá indemnizar a a su hija con 50.000 euros.

Los hechos se produjeron entre el verano de 2016 y octubre de ese año. Para ello, Luis, como se llama el condenado, se aprovechó de su condición de padre de la menor, nacida doce años antes. La hija padecía de un síndrome de autismo idiopático con trastorno del desarrollo , del que se seguía una minusvalía del 65 por ciento.

Régimen de visitas

Él, con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechó las veces en las que la menor se quedaba con él en casa, conforme al régimen de visitas establecido en sentencia, para acostarse en la cama de la pequeña, desnudarla, manosearla y realizarle tocamientos. Estos episodios sexuales se repitieron en más de dos ocasiones a lo largo de esos meses.

La decisión de la Audiencia de Sevilla fue recurrida por el acusado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero no han prosperado sus argumentos, según la sentencia facilitada por el gabinete de prensa del TSJA. La menor, presenta un trastorno generalizado del desarrollo, autismo idiopático con inmadurez emocional y dificultades en las áreas del lenguaje y la comunicación, un diagnóstico esencial para el desarrollo de la sentencia.

Fue en el marco de una sesión con su pedagoga por el tratamiento de aspectos psicopedagógicos de la menor, celebrada en octubre de 2016, cuando la víctima expresó lo que estaba pasando. Le dijo que pasaban «cosas» con su padre mientras estaba en casa del mismo, y en el cuarto de él a solas. Esas «cosas» se las contó más detalladamente. También realizó dibujos del cuarto de su padre, en la cama con él, y describe en algunos de ellos sus partes.

Pero, según el TSJA, le daba vergüenza hablar del dibujo de su padre, teniendo mucha vergüenza de contar lo que le contó a su pedagoga. Esta profesional, en esa sesión, le expuso una cara triste o enfadada, y la menor empezó, de forma voluntaria y espontáneamente, a relatar a su modo las «cosas feas» que le hacía su papá .

Cuando la profesional le insiste para que le cuente, la menor le dice, lo mismo que posteriormente en la prueba preconstituida, que no se lo contaba «porque su padre le ha dicho que no lo cuente «, y en concreto a su madre, manifestando después la menor a preguntas de la pedagoga que si quería contárselo a ella. A partir de ahí manifiesta que su padre le realizó tocamientos y referencias a las masturbaciones.

La espontaneidad de la manifestaciones de la menor ante alguien que le genera confianza y el momento en que se producen, en el curso de una sesión clínica que venía precedida en el tiempo de otras programadas para tratamiento de la menor, impiden considerar la existencia de una inducción de tercero. Por todo ello, el tribunal desestima el recurso del acusado y confirma la pena de seis años de prisión .

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