Tribunales

Condenado un policía de Sevilla por abusar de una detenida en los calabozos de los juzgados

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la pena de un año y nueve meses para este funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que la tarde de los hechos estaba borracho

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Un furgón policial entrando en los juzgados del Prado de San Sebastián con detenidos en su interior, en una imagen de archivo EFE

J.D.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de un año y nueve meses de prisión a un policía nacional de Sevilla por un delito de abuso sexual , después de sobrepasarse con una detenida cuando la trasladaba desde la comisaría hasta los juzgados de guardia del Prado de San Sebastián , actitud que continuó en los calabozos judiciales.

El acusado, que responde a las iniciales D.N.A.M., fue juzgado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla en 2021 y fue condenado como autor de un delito de abuso sexual con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de intoxicación alcohólica , porque el policía en la tarde de los hechos estaba trabajando borracho .

El 5 de enero de 2020, el día de la Cabalgata de Reyes , el acusado estaba de servicio en la unidad de conducciones de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y encargado junto con un compañero de trasladar a los detenidos hasta los juzgados del Prado de San Sebastián de la capital.

En el turno de tarde, sobre las 17 horas, tocó trasladar a los dos detenidos que había en la comisaría de Policía de Blas Infante , un ciudadano de origen marroquí y una mujer, que había sido arrestada como consecuencia de una requisitoria, sin detenciones anteriores.

El acusado, que había ingerido alcohol la tarde de los sucesos y se encontraba embriagado y con sus facultades psicofísicas disminuidas levemente, se acercó hasta los calabozos de la citada comisaría, y gritando indicó al ciudadano marroquí y a la mujer que recogieran las colchonetas y las mantas y las depositaran en el lugar que les indicaba.

Según el relato de los hechos probados por la Audiencia y confirmado por el TSJA, según la sentencia facilitada a este periódico por el gabinete de prensa del Alto Tribunal andaluz, llegado el momento de subirlos al furgón policial, colocaron al ciudadano marroquí esposado en la caja o parte de atrás del vehículo, y a ella, que se encontraba en un fuerte estado de ansiedad, en el asiento trasero del furgón tras el conductor sin esposar .

Unas cañas después de la detención

Antes de que ello ocurriera, el acusado se interesó por el motivo de la detención de la mujer y aprovechó que el otro agente se ausentó momentáneamente por un problema en el recuento de las pertenencias de la detenida, para preguntarle a ésta si cuando terminaran las diligencias quería salir con él y sus compañeros a tomar unas cañas , detalles todos los anteriores que« generaron temor y desasosiego en la misma».

Una vez llegaron a las dependencias del Juzgado de Guardia de detenidos en el Prado de San Sebastián, conduciendo el vehículo policial el acusado, los agentes bajaron a los calabozos, y mientras el chico marroquí fue introducido en una celda, quedando custodiado por otro funcionario, a la mujer la dejaron en una sala aparte, sin esposar, y custodiada por el acusado.

Durante la espera para ser puesta a disposición judicial (que pudo ser en torno a dos horas o poco más), el acusado entabló conversación con la detenida, en alguna ocasión de viva voz y en otras mandándole mensajes en trozos de papel que le pasaba para que los leyera y luego rompía.

En tales mensajes le preguntaba cómo se encontraba y si se estaba portando bien . Llegó en el curso de la tarde a subir con la detenida al exterior del edificio a fumar un cigarro, y cuando salió a tomar un café, volvió con una tila para ella sin que se la hubiera pedido.

Durante el tiempo en que el acusado estuvo a solas con la detenida en la zona de calabozos, « además de lisonjearla con expresiones de que era una buena tarde porque había estado con un chica tan bonita, y otras de semejante naturaleza, llegó en un momento a ponerse en pie, y con las manos en las caderas, y haciendo un ligero balanceo, comenzó a mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él, y en el estado de excitación en que se encontraba«.

En uno de los mensajes escritos que entregó a la detenida durante esa tarde le pidió permiso para poder abrazarla , a lo que ella contestó que no con gestos, lo que no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla e intentara darle otro beso en los labios, que ella evitó volviendo la cara.

El acusado pidió en diversas ocasiones perdón a la mujer por su comportamiento, y cuando ésta fue avisada para pasar a disposición judicial le facilitó su número de teléfono en un trozo de papel para que lo llamase «comprometiéndose a proporcionarle un abogado si no contaba lo ocurrido».

Persona «muy caliente»

Ella fue puesta en libertad esa misma tarde. Tres días después puso denuncia en el Juzgado de Estepona, donde residía, no haciéndolo con antelación debido al estado de afectación anímica en que se encontraba, «no reclamando indemnización alguna ».

El policía condenado recurrió ante el TSJA su condena por abuso sexual por una conducta que el tribunal de segunda instancia señala que consistió en « algún piropo mientras estaba detenida, un gesto de inequívoco contenido sexual mientras le manifestaba que era una persona muy caliente y no podía evitarlo, proposiciones de abrazos, un beso en la cara y el intento de otro en la boca».

El acusado negó los hechos, indicando que «sólo pretendía ser amable» al verla nerviosa. El TSJA expresa que «no se encuentra ningún elemento que haga dudar de la veracidad de lo narrado por la víctima en el juicio». La Audiencia acordó deducir testimonio por presunto falso testimonio contra el policía compañero del acusado por sus palabras en el juicio.

El TSJA sólo corrige de la sentencia original la agravante, modificando el abuso de superioridad por el prevalimiento del acusado por su condición de policía. Por todo ello se confirma el año y nueve meses de condena.

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