Tribunales

Condenado a dos años de cárcel por violar a una mujer con discapacidad intelectual en Sevilla

El acusado, que también presenta una discapacidad intelectual, conoció a la víctima de una antigua asociación a la que ambos pertenecían

La Audiencia de Sevilla acogió el juicio contra el acusado de agresión sexual Manu Gómez

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de prisión a un hombre, que responde a las iniciales R.C.M., por agredir sexualmente a una mujer con discapacidad intelectual en enero de 2017 en la capital hispalense. Se da la circunstancia que el ahora condenado, que también cuenta con discapacidad intelectual, conoció a la víctima de una antigua asociación a la que ambos pertenecían.

En la sentencia, fechada el 26 de septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal condena a R.C.M. a dos años de cárcel por un delito de agresión sexual con acceso carnal en el que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de alteración psíquica y consumo de tóxicos así como la atenuante de reparación del daño. Asimismo, la Sala le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima de la víctima por un periodo de cinco años. Además, ordena al procesado a indemnizar a la víctima con 36.000 euros, de los que 30.000 euros ya fueron entregados.

De otra parte, la Sección Séptima condena a un segundo procesado , que responde a las iniciales M.G.V., a tres meses de multa con cuota diaria de seis euros por un delito contra la Administración de Justicia, en el que concurre la atenuante analógica muy cualificada de alteración psíquica, por estar presente durante la agresión sexual y no impedirla.

La sentencia es resultante del acuerdo de conformidad de todas las partes en la que los acusados aceptaron la calificación del Ministerio Fiscal y reconocieron los hechos que se le atribuyen y que constan como acreditado por el tribunal.

Uso de la fuerza

Con respecto a estos hechos, la sentencia señala que los acusados, con inteligencia «por debajo de los límites de la normalidad», el pasado 7 de enero de 2017 quedaron para dar un paseo en Sevilla capital. Durante el paseo, R.C.M. contaba con sus facultades «más mermadas aún» al haber estado ingiriendo previamente bebidas alcohólicas que afectaban «más seriamente» a su facultad de libre determinación y a su estado general.

Tras ese paseo, los acusados y la víctima se acercaron a un parque donde R.C.M. ofreció a esta última «lo que en apariencia era un refresco de cola, aunque le había puesto güisqui», insistiéndole a ella para que bebiera pese a que ésta le decía «que como era diabética no podía beber alcohol ».

La sentencia continúa relatando esos hechos e indica que la víctima «se iba sintiendo mal al estar descompensándole el azúcar, sufriendo incluso alguna pérdida de equilibrio». Así, R.C.M. pese «a ser consciente» del estado de la víctima le instó a bajarse la ropa y ante su negativa le quitó la ropa por la fuerza y le agredió sexualmente. Mientras eso ocurría, el otro acusado, M.G.V., «presenciaba la escena narrada con tranquilidad, mientras se ponía insulina y se comía un bocadillo, sin auxiliar a la víctima ni intentar evitar que siguiera siendo agredida sexualmente, ni, tampoco pedir auxilio».

Cabe apuntar que inicialmente la Fiscalía pedía para R.C.M. una pena de seis años y ocho meses de prisión mientras que para M.G.V. le interesaba una condena a una multa de 14 meses con cuota diaria de diez euros.

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