Tribunales

Aparca bien, se va de viaje, ponen una señal de prohibido y le multan

Un juzgado anula la sanción que le impusieron a una mujer después de haber estacionado bien; el juez critica la «voracidad recaudatoria» del Ayuntamiento

Una grúa retira un vehículo Abc

M.Benítez

Una mujer aparcó su coche en un lugar correcto y se marchó de vacaciones. A los dos días el Ayuntamiento de Sevilla puso una señal de tráfico en el sitio donde había estacionado el vehículo y se llevó el coche imponiéndole una multa. Ahora un juez de Sevilla le ha dado la razón y ha anulado la multa.

Se trata de una sentencia de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla a la que ha tenido acceso ABC que ha estimado la demanda de la mujer que decidió recurrir la sanción que le habían impuesto de 476 euros y que se encontró cuando volvió de las vacaciones.

Los hechos se produjeron en mayo de 2015 cuando dejó su vehículo aparcado en la calle Amor de Dios de Sevilla, en un lugar que estab a habilitado para estacionar. Al día siguiente, se marchó de vacaciones al extranjero y regresó 23 días después.

Durante su ausencia, justo dos días después de su marcha, el Ayuntamiento instaló en el lugar una señal de tráfico prohibiendo estacionar vehículos, justo donde había estacionado de forma correcta.

Tres días después policías municipales pusieron una denuncia al vehículo por encontrarse estacionado en zona prohibida. El Ayuntamiento le impuso una sanción de 200 euros, su vehículo fue retirado del estacionamiento y trasladado al depósito municipal, lo que supuso que debió pagar 476 euros para retirar el coche, a su vuelta de las vacaciones.

Voracidad recaudatoria

El juzgado ha estimado ahora la demanda contra la sanción porque «no cabe duda de que la mujer estacionó en el lugar habilitado para ello» y que no consta que el Ayuntamiento hubiera avisado pública y previamente de que iba a instalar una señal de prohibido estacionar en el lugar donde la mujer había aparcado su vehículo antes.

Por ello el juez considera que la acción llevada a cabo por la mujer fue «ajustada a la normativa en ese momento vigente» y que no puede considerarse que cometió una infracción ni se le puede imponer una sanción «si en el momento de la comisión la acción no estaba prohibida».

Además el juzgado critica la «voracidad recaudatoria demostrada por el Ayuntamiento de Sevilla» pese a que la demandante «alegó y probó que estacionó cuando no había señal alguna».

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