Tribunales

Absuelven a los ochos taxistas acusados de reventar un mitin de Susana Díaz en San Juan

El juez concluye que no actuaron con violencia y que la decisión de suspender el acto fue tomada por la organización porque no querían que la expresidenta pasara cerca de los acusados

Una de las fotografías que se tomaron en el momento de la protesta ABC

Silvia Tubio

El juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla ha absuelto a los ocho taxistas que venían siendo acusados de un delito electoral por supuestamente impedir la celebración de un mitin de Susana Díaz el 22 de noviembre de 2018 en el Teatro Romero de San Juan de Aznalfarache. El juez concluye que la no celebración del acto se debió exclusivamente a una decisión de la organización , que optó por suspender el acto cuando comprobó que no tenían la llave de una puerta que daba acceso directo al escenario . Eso obligaba a que la entonces candidata socialista tuviera que pasar por delante de los taxistas que estaban protestando porque no les dejaban acceder al interior de la sala.

La sentencia, conocida este miércoles, recoge como hecho probado que poco antes de que arrancara el mitin, los miembros de campaña advirtieron que en el patio de butacas había taxistas que habían tomado asiento como parte del público. «Ante esta noticia, y aunque no había habido ningún tipo de incidente, se decide por los organizadores sacar a todo el público que ya estaba acomodado en sus asientos al hall exterior y desde allí volver a llenar el patio de butacas con personas que fueran afiliados del partido o, en su caso, simpatizantes de confianza, conocidos por los miembros del staff organizador».

Querían un auditorio afin

El juez recalca que para tratar de «dar una explicación lógica» de ese desalojo, buscaron como excusa que se iba a realizar una prueba de sonido. La sentencia relata que esto provocó «protestas verbales» tanto de los invitados que querían entrar o como los que acababan de salir de la sala. Pero los organizadores, detalla la sentencia, finalmente consiguieron su propósito que no era otro que contar con un público afin . El juez considera clave el testimonio del jefe de equipo de la Policía Nacional que acudió al aviso de que se había presentado un grupo de taxistas al mitin . El juez subraya que no se explica qué posible amenaza es ésta. Este funcionario policial confirmó en la vista oral que al llegar al teatro no vieron que se estuvieran produciendo altercados y que no dieron la orden ni nadie del equipo de campaña le consultó la decisión de suspender el mitin.

Además de ese testimonio, que negó que los taxistas estuvieran actuando con violencia, en el juicio se visualizaron vídeos que se tomaron aquella noche. De ellos, señala el juez, no se desprende que los acusados actuaran con el fin de perturbar el orden. «Es cierto que alguno de ellos han reconocido que protestaron, como otros muchos no taxistas a los que desalojaron y no dejaron entrar al patio de butacas por no ser personas de confianza de los organizadores, pero esta protesta, no supone que alterasen o perturbasen de manera grave el orden, tal y como el precepto penal exige».

La defensa de los taxistas, ejercida por el letrado Simón Fernández , del despacho Constitución 23 , argumentó que no cabía imponer una sentencia condenatoria porque en cualquier caso la protesta de los taxistas no atentó contra un acto electoral. El abogado defendió que un mitin es propaganda electoral pero no un acto que requiera una protección jurídica especial como es el momento de las votaciones. Sobre esta interpretación, el juez también la comparte, señalando que «el precepto (cuando se define el tipo de delito en la ley electoral) parece referirse que se trata de un solo acto, el de la votación en exclusiva. Por eso el legislador utiliza la expresión del acto electoral, esto es, podría haber utilizado otros actos que se desarrollan durante el proceso electoral, como por ejemplo los de propaganda o los de campaña electoral, pero no lo hace, y la razón puede ser porque considera que no precisan de especial protección». Si bien al absolución la dicta por la falta de pruebas que acrediten que los taxistas actuaron de manera violenta y alterando el orden.

La sentencia no es firme y cabe recurso. Hay que recordar que la Fiscalía pedía una condena y el pago de una multa de 2.160 euros para cada procesado; mientras que el PSOE, que ha ejercido la acusación particular, solicitó sanciones por valor de 14.400 euros para cada uno de los acusados y una indemnización conjunta de 410 euros al partido.

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