Tribunales

Absuelto de abusar sexualmente de la hija de 15 años de su expareja

La Audiencia señala que la declaración de la menor denunciante, en la que encuentra «lagunas», no ofrece consistencia que la avalen

La Audiencia Provincial de Sevilla absuelve a un varón acusado de abuso sexual a una menor M.J. López Olmedo

Jesús Díaz

La falta de garantías suficientes de espontaneidad, consistencia y elementos corroboradores en la declaración de una menor de 15 años de edad en el juicio por un delito de abusos sexuales contra la expareja de su madre ha llevado a la Audiencia de Sevilla a absolver a este varón, de 44 años de edad, de los hechos por los que fue enjuiciado el pasado mes de enero y por los que se enfrentaba a cuatro años de cárcel .

Así lo ha acordado la Sección Séptima de la Audiencia en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y en la que la Sala expone una serie de contradicciones existentes en los hechos relatados por la denunciante y en las declaraciones de los testigos, entre ellos, su madre.

I.G.B., el varón absuelto, fue denunciado por la hija de su expareja como presunto autor de un delito de abusos sexuales por unos hechos ocurridos en septiembre de 2017 . En sus conclusiones, elevadas a definitivas durante la vista oral, la Fiscalía solicitó para el encausado cuatro años de cárcel , prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante cinco años, y seis años de libertad vigilada.

El acusado y la madre de la víctima mantuvieron una relación entre julio y noviembre de 2017, conviviendo la mujer y sus tres hijos en el domicilio de I.G.B. en un municipio del Aljarafe sevillano desde incluso antes del inicio de esta relación sentimental.

La joven, que en el momento de los hechos contaba con 15 años, interpuso la denuncia por los presuntos abusos sexuales el 24 de octubre de 2017 junto a su padre, quien precisamente acababa de salir de prisión tras ser detenido un día antes por una denuncia de malos tratos presentada por su mujer y madre de la chica.

No consta acreditado los tocamientos

Para la Audiencia, en su relato de hechos probados, «no consta acreditado que el acusado hiciera objeto de tocamientos» a la menor mientras ésta vivía en su domicilio. Así, también lo declaró el acusado durante el juicio del pasado 9 de enero.

«Nos asaltan serias dudas acerca de que se hubiera cometido el delito de abuso sexual del que se acusó a I.G.B.» recoge en su sentencia la Sección Séptima, sobre todo, «al encontrar en el testimonio de la víctima y de los testigos contradicciones y lagunas que impiden alcanzar un convencimiento pleno sobre lo que pudiese haber sucedido entre el acusado y la chica».

Entre los elementos que «empañan» la declaración de la víctima, la Sección Séptima señala la falta de empatía de la joven para con el acusado, su rechazo a vivir en el domicilio de éste o el hecho de no considerar buena la relación sentimental de su madre con este vecino del Aljarafe.

También apunta la Sala la falta de certeza en la fecha en la que presuntamente ocurrieron los hechos denunciados o el modo en el que revela los supuestos abusos, así como la ausencia de corroboraciones periféricas de lo denunciado, pues no existe ningún dictamen pericial sobre la credibilidad de la menor de edad.

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