TRIBUNALES

Absueltos tres acusados de estafa en pisos de alquiler sin concluir por la crisis inmobiliaria

Para la Audiencia no hay pruebas suficientes para asegurar que hubo un plan para estafar a los dos denunciantes, de los 60 arrendatarios contratados

Construcción de bloques de pisos en la capital andaluza Jesús Spínola

Jesús Díaz

«Es sobradamente conocido que en el proceso penal rige el principio de presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española , que consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suficiente y desplaza la carga de la prueba a quien acusa». Esto es lo se ha dado en el juicio contra tres acusados por estafa en el arrendamiento de pisos , que no se terminaron por la llegada de la crisis inmobiliaria . La Audiencia de Sevilla ha absuelto a los tres enjuiciados , que se han librado de penas de cárcel que iban de los cuatro a los seis años .

Los hechos, según la sentencia absolutoria de la Sección Tercera de la Audiencia, se remontan a 2014. Los acusados M.T.G.M. y su hijo M.J.N.G., la primera en nombre de la entidad Gestión 41, de la que era administradora, y E.G.R., en nombre de Andepro, los tres mayores de edad, con antecedentes penales, se concertaron para ofrecer en venta o alquiler una promoción de 62 viviendas propiedad de esta última sociedad.

Dicha promoción no se pudo terminar debido a la crisis económica sufrida en el sector inmobiliario , faltando últimos detalles para su habitabilidad, que se vieron incrementados por actos de vandalismo como sustracciones o daños, por lo que E.G.R., junto con M.J.N., idearon como fórmula para poderla explotar y ponerla a disposición de las personas que pudieran estar interesadas en el alquiler o compra de las viviendas , ante la imposibilidad económica que tenía la entidad promotora (Andepro) para su conclusión y reparación, obtener de ellas por adelantado una anualidad de renta para sufragar los gastos de las obras de faltaban por realizar y evitar así que se malograra la importante inversión realizada.

Fruto de la gestión iniciada, el día 28 de agosto de 2014 la primera de las denunciantes rubricó con M.J.N. un contrato de reserva de alquiler sobre una vivienda situada en Dos Hermanas, entregando en ese momento 2.000 euros por dicho concepto y, al día siguiente, aunque en el contrato se señale otra fecha, ella suscribió con el mismo acusado en representación de Gestión 41, que intervenía como intermediaria de E.G.R., un contrato de arrendamiento sobre otra vivienda de la misma promoción, entregando otros 2.550 euros, que junto con la suma antes abonada, se correspondían con una anualidad de renta (4.200 euros) y 350 euros de fianza; dinero que debía destinarse a la ejecución de las obras de terminación de la citada vivienda.

Obras por su cuenta

E.G.R., cuya defensa ha sido llevada por el letrado Manuel Picón, entregó las llaves del inmueble a la arrendataria y le autorizaba a contratar los suministros necesarios para su uso (agua, luz, etc.). La arrendataria encomendó la ejecución de las obras de terminación de la vivienda para hacerla habitable, presupuestadas en 7.737 euros, a la empresa Wood Garden Decoración Jardín, representada por J.C.M.B., a cuyo abono se comprometió el acusado E.G.R..

Como las obras no se habían terminado en la fecha pactada , las partes aceptaron, en compensación, el 31 de marzo de 2014, que el contrato de arrendamiento no se iniciara hasta el 15 de abril de 2014, y como hasta ese momento sólo había abonado el acusado a la entidad contratista la mitad de lo presupuestado y careciera de tesorería para pagar el resto (3.868,50 euros), la arrendataria aceptó prestar dicha cantidad a la entidad arrendadora, haciendo entrega de dicha suma directamente a la constructora de forma aplazada; préstamo que le sería devuelto más un diez por ciento de interés.

Como no se realizaran las obras contratadas, la denunciante desistió del arrendamiento y reclamó la devolución del dinero entregado y al no poderlo hacerlo E.G.R., «dada la crisis económica por la que atravesaba», formuló la denuncia origen de este procedimiento.

Algo parecido tuvo que sufrir la segunda víctima , si bien como en la fecha fijada como terminación de obra (20 de abril de 2014) éstas no habían concluido, el denunciante decidió acabarla por su cuenta, permaneciendo en la vivienda sin abonar renta alguna hasta el momento actual, sin que le haya sido objeto de reclamación alguna.

J.C.M.B., el representante de la empresa contratada para las obras no fue localizado durante la instrucción de esta causa y no se le ha tomado declaración por estos hechos.

Para el tribunal, procede dictar una sentencia absolutoria porque no se ha constatado que los acusados hubiesen concertados para defraudar a los querellantes, que fueron dos de los 60 arrendatarios , para obtener un beneficio ilícito de ellos.

Más bien, «todo apunta a la necesidad de dar uso a unas viviendas ya construidas y que precisaban de unas reparaciones debidas, fundamentalmente a actos de vandalismo para cuya financiación precisaban de anticipos de los interesados en esos pisos y, que por dificultades de las propias obras a realizar y por la intervención de terceros no esclarecida, se vieron afectados los querellantes ».

El administrador de la empresa que debía haber hecho los arreglos en la construcción de los dos pisos, conocida por los denunciantes porque había trabajado con otros arrendatarios, no fue localizado durante la investigación de estos hechos. Si hubiese realizado las obras ningún perjuicio se le hubiera ocasionado a los dos denunciantes .

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