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Condenado a ocho años por quemar su casa tras pelear con su esposa

La Fiscalía solicitó el doble de años, pero la Audiencia ha estimado un atenuante porque el acusado actuó bajo los efectos del alcohol

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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La Fiscalía pedía para él 16 años de prisión, por incendiar supuestamente la casa familiar en la que vivía, cuando supo que su mujer tenía previsto abandonarle. Sin embargo, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial le ha impuesto una pena de ocho años y cuatro meses de prisión, al estimar que Juan Ramón F. M, el acusado, no era totalmente dueño de sus decisiones, debido a que se encontraba bajo los efectos del alcohol y también abusaba de las drogas.

Juan Ramón F. M. compartía su vivienda con su mujer y su hijo en la popular barriada de La Bazán, en San Fernando, en un edificio de varias plantas que también se vio afectado por el incendio al llenarse de humo. La relación de la pareja estaba muy deteriorada. De hecho, el asunto ha sido juzgado en la Sección Tercera, especializada en los asuntos de violencia sobre la mujer, ya que además del delito de incendio, al isleño se le acusaba también de amenazar supuestamente a un hijo y a su esposa. Les dijo que algún día quemaría la casa y finalmente, cumplió sus amenazas.

Durante una discusión, el hombre también amenazó supuestamente a su esposa con que la mataría, «provocando en ella una situación de auténtico pánico y temor, por lo que decidió pasar la noche en el domicilio de una de sus hijas», recordaba la Fiscalía en su escrito de acusación provisional.

El mismo día de la pelea, de madrugada, el acusado quemó -según la sentencia- la vivienda familiar. Para ello prendió fuego en diversas estancias, según relata el escrito de acusación. En el momento del siniestro, la esposa de Juan Ramón F. M. estaba fuera de la casas familiar, pues se había marchado con sus hijas. Los daños materiales, sin embargo, fueron enormes: la vivienda quedó totalmente calcinada y los desperfectos se tasaron en unos 46.00 euros. Por ello, la Fiscalía solicitó que a la exmujer le corresponde una indemnización de 23.000 euros.

Indemnizar a los vecinos

Las llamas se propagaron rápidamente por la casa, pero además de los daños que causó en el domicilio, puso en serio peligro a los vecinos que se encontraban en el resto del edificio. Eran las dos de la madrugada, así que muchos de ellos estaban durmiendo y tuvieron que ser desalojados precipitadamente del edificio con lo que llevaban puesto, no tanto por el riesgo de que el fuego llegara a sus casas, sino sobre todo para evitar una posible intoxicación, igual de peligrosa. No en vano, tres pisos y las zonas comunes se llenaron del humo de las llamas, que lo dejó todo cubierto de hollín. Por los pequeños daños que se produjeron Juan Ramón también tendrá que indemnizar a la comunidad de propietarios, aunque con unos 1.000 euros.

El condenado consiguió huir de las llamas y no se vio afectado por el siniestro. El día del juicio, durante su interrogatorio, Juan Ramón alegó que no recordaba nada debido a su alcoholismo.

La propia Fiscalía admitió que el hombre padecía este tipo de adicción, por ello no solicitaba la pena máxima que contempla el Código Penal en estos casos de incendios (de hasta 20 años). Por su parte, el abogado defensor (que argumentó que no había pruebas contra su cliente y pedía la absolución) planteó al tribunal que en caso de que la sentencia fuera finalmente condenatoria, se tuviera en cuenta el alcoholismo «crónico» como un eximente total de la culpa, y que por tanto no le castigara.

Finalmente, la Audiencia Provincial ha tomado una decisión salomónica: ha estimado el alcoholismo como un «atenuante muy cualificado», hasta el punto de reducir a la mitad la pena que estimaba la Fiscalía que se merecía Juan Ramón. De esta manera, por el delito de incendio ha impuesto ocho años de cárcel (aunque el Código Penal considera que este tipo de delitos debe ser castigado con entre 10 y 20 años) y las amenazas han sido castigadas con cuatro meses.

Curiosamente, según fuentes cercanas al caso, la Audiencia Provincial no ha aplicado en este caso un atenuante por dilaciones indebidas, a pesar de que el asunto ha vagado durante siete años por los juzgados, desde que tuvo lugar el suceso en septiembre de 2004. El juicio, en cambio, tuvo lugar hace apenas un mes a finales de septiembre. La sentencia no es firme y cabe ser recurrida.