Avión de Air Europa. / iván franco (efe)

La Audiencia Nacional anula el despido de 29 pilotos de Air Europa

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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el despido de 29 pilotos de Air Europa y ordenado su reincorporación inmediata en sus puestos de trabajo, admitiendo la demanda presentada por los 29 pilotos demandantes y el sindicato Sepla.

En la sentencia, dictada el pasado 21 de abril, los magistrados declaran nulo el despido colectivo y las resoluciones de la Dirección General de Empleo de marzo de 2012 que lo avalaron.

La Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Empleo, autorizó en marzo del año pasado a Air Europa a aplicar el ERE planteado por la aerolínea, propiedad del grupo Globalia, a un total de 129 trabajadores, de ellos 70 del colectivo de tierra, catorce de mantenimiento y 45 pilotos.

Sentencia

La sentencia entiende que se vulneraron las garantías "anti ERE" establecidas en el Convenio Colectivo de Air Europa por las cuales no se podían llevar a cabo despidos cuando parte de la producción se realice con medios ajenos y declara nula la autorización del despido colectivo exclusivamente en lo que se refiere a los tripulantes técnicos de vuelo, protegidos por dicha cláusula. "Lo cierto es que ha quedado acreditado que se ha externalizado con medios ajenos parte de la producción sin que esta externalización corresponda a operaciones de código compartido" con otras compañías, explica el texto.

La Sala también anula el ERE al haberse ejecutado sin respetar el criterio de selección de pilotos fijado en el Convenio Colectivo, así como por no haber entregado las cuentas del año 2011 para conocer la situación económica de la empresa que justificara la medida extintiva.

El Sepla-Air Europa presentó un recurso en abril contra la autorización del ERE, dictada en marzo antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, en la que argumentaron que la Administración autorizó el ERE de Air Europa sin tener en cuenta que el art. 9 del convenio colectivo prohíbe presentar un ERE mientras tenga servicios externalizados.

La "conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores, en el presente caso afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas", señala el fallo.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación. Fuentes de la compañía señalaron a Europa Press que están a la espera de recibir la notificación de la sentencia, que sus servicios jurídicos estudiarán antes de tomar una decisión.