La Sanidad madrileña tendrá que pagar 30.000 euros por el deceso de una joven
Una chica de 29 años falleció como consecuencia de diagnosticar de forma tardía el tumor que padecía
MADRID Actualizado: GuardarLa Sección Décima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar 30.000 euros a la familia de una joven que falleció por culpa de un tumor sacroilico que no fue diagnosticados correctamente. La paciente, de 29 años, acudió el 21 de 2007 a acudir a su centro de salud por culpa de un dolor en la espalda que fue diagnosticadao como lumbalgia .Pese a que transcurría el tiempo y persistía el dolor, la Asocación del Defensor del Paciente, que ha llevado el caso, no se le realizó prueba diagnóstica alguna. Después de acudir a Urgencias, se le reafirmó el mismo diagnóstico.
En marzo de 2008 se le hace una radiografía que ya indicaba la alteración sacroilica. Sin embargo, como reconoció la inspección sanitaria se produjo una "descoordinación de los servicios" consistente en que en el Hospital del Sureste (Arganda del Rey,_Madrid), que era el de referencia, no había agenda de traumatología ni existía reumatólogo. No fue hasta junio de 2008 cuando en el Hospital Gregorio Marañón es diagnosticada de un tumor óseo extenso en sacro e iliaca izquierda. Hasta ese momento y desde agosto de 2007 había acudido en 28 ocasiones al médico (tanto a atención primaria como a urgencias) por el dolor que presentaba. El retraso en el diagnóstico hizo que el tumor estuviera extendido y E. F. L. falleció el 1 de octubre de 2010.
La sentencia reconoce que se produce un diagnóstico tardío, aunque sólo lo aprecia en 4 meses, pese a que llevaba desde agosto de 2007 con el dolor que no es diagnosticado hasta junio de 2008, reconociendo que ya en marzo de ese año después de realizar a la paciente una radiografía de pelvis en la que se observan alteraciones de articulación sacroilíaca izquierda, y presentarse un cuadro de dolor tipo inflamatorio que indicaba y precisaba una actuación médica dirigida a efectuar un diagnóstico diferencial.
Debido al fallecimiento, su familia continuó con la reclamación por esta iniciada y a la que se le reconoce una indemnización de sólo 30.000 euros por el daño moral. La sentencia "valora" la misma por la teoría de la pérdida de oportunidad. "No se sabe qué hubiera pasado de haber sido atendida en marzo, si hubiera podido ser vista por reumatólogo que no había en el Hospital o por un traumatólogo que no tenía agenda pero entendemos, con pleno respeto a la sentencia, que la suma establecida no responde al daño moral de la madre y hermanas ni a la pérdida de oportunidad dado que el tumor estaba muy avanzado cuando desde agosto de 2007 ya acude al médico informando del dolor que sufría", indica esta asociación.