Una docena de activistas de la organización ecologista Greenpeace han tomado esta mañana el hotel. / Archivo
Tribunales

El TS rechaza el recurso contra la suspensión del PORN

En la zona se asienta el hotel conocido como El Algarrobico, pendiente de demolición

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha rechazado hoy el recurso de la Junta de Andalucía contra la modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Cabo de Gata (Almería) (PORN) de 2008, que rebajaba el nivel de protección de la zona en la que se asienta el hotel conocido como El Algarrobico, pendiente de demolición. El dictámen favorece una mayor protección en los suelos del parque natural a favor de una normativa anterior (PORN 1994), según habían denunciado repetidamente organizaciones ecologistas.

Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que confirma dos resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), del 25 de noviembre de 2008 y del 17 de marzo de 2009, por las que se acordó la medida cautelar de suspensión del PORN y mantener las determinaciones del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de 1994. Para el Supremo, tal y como determinó el TSJA, "el interés público en proteger el medio físico es el que aconseja la suspensión acordada".

Según el alto tribunal, de aplicarse el PORN de 2008, como ya dijo también el TSJA, "se produciría un efecto devastador en relación a la construcción y utilización del establecimiento hotelero situado en la zona El Algarrobico". La sentencia declara que la zona en discusión (ST-1) "queda mejor amparada" en el PORN de 1994 que otorga "más intensa y mejor protección ambiental".

"El hecho de que no se acoja o ampare la tesis de la Administración autora de la norma suspendida, no implica que se haya preterido el interés público más digno de protección sino que, por el contrario, dicho tribunal de instancia ha entendido y explicado claramente que es precisamente el interés público en proteger el medio físico el que aconseja la suspensión acordada". El tribunal limita en su fallo las "medidas cautelares dimanantes" por conceptos de honorarios de abogado a cuatro mil euros.