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Desestimada la demanda de ACS contra Iberdrola

El juez ha dado la razón a la eléctrica, opinando que sí son competidoras y que tener a un consejero que "a la vez es competidor" podría conllevar "perjuicios derivados de la fuga de información"

BILBAO Actualizado: Guardar
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El juez ha desestimado íntegramente la demanda de ACS por la que reclamaba un puesto en el consejo de administración de la eléctrica Iberdrola, según la sentencia. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao vio la semana pasada la vista por la impugnación por parte de ACS del acuerdo de la última Junta General de Accionistas de la eléctrica que negó la entrada de un representante de la constructora en el consejo de la eléctrica.

ACS es el primer accionista de Iberdrola y ha superado ya el control del 20% del capital, pero la eléctrica ha rechazado siempre nombrar a un consejero de ACS porque la considera una empresa de la competencia y opina que nombrar un consejero supondría riesgo de fuga de datos; por su parte, ACS ha negado que exista una competencia significativa entre ambas.

El juez ha dado la razón a Iberdrola en las dos cuestiones, opinando que sí son competidoras y que tener a un consejero que "a la vez es competidor" podría conllevar "perjuicios derivados de la fuga de información". La sentencia ha fijado que los dos son "grupos competidores en energías renovables y en ingeniería industrial, áreas de negocio estratégicos para Iberdrola". "En el sector de las energías renovables concurren -con distintas cuotas de mercado, pero concurren-, y lo hacen en los mismos ámbitos geográficos, como España, México y Estados Unidos", ha subrayado el juez.

"Existe una relación de competencia significativa entre ambos grupos; los datos de facturación, inversiones programadas y de porcentaje de valor dentro del valor total de ambos grupos son suficientes para advertir que son sectores (renovables e ingeniería) muy importantes dentro de sus estrategias empresariales". En este sentido, el fallo ha recordado un informe pericial que dice que ACS e Iberdrola dedicaron una media anual del 62% y del 44% respectivamente de sus inversiones netas a tales segmentos entre el 2004 y el 2009.

Se puede interponer recurso de apelación

Además, la sentencia ha fijado más riesgos de "concurrencia competencial en otras áreas de negocio", concretamente "en el desarrollo del coche eléctrico, en los servicios de ahorro energético y en sus relaciones comerciales como cliente /proveedor". A la vista de este conflicto, el juez ha opinado que está justificada la decisión de la junta de rechazar al consejero de ACS "por la necesidad de impedir los perjuicios derivados del acceso a la información relevante por parte de un consejero nombrado por una sociedad competidora".

El juez ha recordado que el artículo 132 de la ley de sociedades anónimas estipula que "los administradores que lo fueren de otra sociedad competidora y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargos a petición de cualquier socio y por acuerdo de la junta general". Este artículo ha proporcionado "amparo legal", según el juez, a la Junta de Iberdrola para rechazar a los candidatos de ACS al consejo. "La destitución por la Junta de Iberdrola de los consejeros nombrados por ACS está justificada", ha escrito el juez.

El juez también ha desestimado el argumento de ACS de que en el consejo de Iberdrola ya hay otros consejeros con intereses en empresas que ejercen actividades idénticas a las de la eléctrica; Iberdrola ha argumentado, y el juez ha opinado que "tiene razón", que estos consejeros son de entidades de crédito, como BBK, Bancaja o Unicaja, de manera que sus participaciones son puramente "pasivas o financieras". Contra este fallo se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.