'caso nóos'

Los argumentos del juez Castro para imputar a la Infanta Doña Cristina

El magistrado considera que Doña Cristina conocía las supuestas irregularidades cometidas a través de Aizoon, la mercantil cuya titularidad compartía con su marido

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En la primera parte del auto de pase a procedimiento abreviado del «caso Nóos», el juez José Castro hace referencia a los gastos particulares que fueron abonados con las tarjetas de crédito de Aizoon, la mercantil cuya titularidad compartían los Duques de Palma al 50 por cien. Según el magistrado, todo indicaría que la Infanta Doña Cristina «debió participar activamente, como no puede ser de otro modo, en la organización y presupuestos de esos eventos de incontestable afección personal».

En cualquier caso, si la Infanta no pagó dichos eventos con sus propios fondos ni tampoco lo hizo su marido, Iñaki Urdangarín, «no pudo pasársele por alto que lo fueron por la entidad mercantil participada por ambos». El juez también hace referencia en su auto a la contratación de empleados del hogar «en negro», en cuya contratación «intervino personalmente» la Infanta.

«Colaboración silenciosa» de la Infanta

Más adelante, el juez expone sus argumentos para mantener la imputación de la Infanta por presunto fraude fiscal y blanqueo. Para Castro, los supuestos delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Urdangarín en 2007 y 2008 «difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa, por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado».

Para el juez, «hay sobrados indicios» de que Doña Cristina intervino «de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido» de los fondos «ilícitamente ingresados» en Aizoon procedentes del Instituto Nóos. La «colaboración silenciosa» de la Infanta habría facilitado dichos ingresos. Los trabajos realizados por Nóos para la Comunidad Valenciana y para Baleares obligaron a este instituto al vaciado de sus fondos, «que, además de ilícitos, no podía explícitamente repartir por aparentar ser una entidad sin ánimo de lucro».

«Reiteradas apelaciones al desconocimiento»

El instructor señala también en su auto que lo que en el presente caso se pretende dilucidar es «hasta qué punto» la Infanta «estaba de facto llamada a conocer las irregularidades que se estaban cometiendo en el seno de la sociedad coparticipada», entre las que se encontrarían la recepción de fondos supuestamente fraudulentos del Instituto Nóos.

En este sentido, el juez recuerda la comparecencia de Doña Cristina el pasado 8 de febrero, en los Juzgados centrales de Palma, para indicar que «no puede pasarse por alto que las reiteradas apelaciones al desconocimiento de la práctica totalidad de las preguntas que se formularon» incapacita al instructor para «desvalorizar los indicios incriminatorios».

Por tanto, «la sola negación de la evidencia, la interminable apelación a la ignorancia y a la falta de memoria o la gratuita derivación hacia terceros», no pueden determinar un cambio de criterio del juez. Si la base de la explicación de la Infanta residía «en la confianza, veneración o amor que profesaba a su marido», se trata de un extremo sobre el que el instructor señala que no debe pronunciarse.