URBANISMO | el puerto

El Supremo ordena demoler una vivienda construida en suelo no urbanizable en El Puerto

La Audiencia de Cádiz condenó en julio de 2011 a la propietaria de la vivienda a seis meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio

Sevilla Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que respalda la postura de las Fiscalías de Medio Ambiente andaluzas y ordena la demolición de una vivienda levantada en zona no urbanizable y que fue vendida a un comprador que ignoraba la paralización que pesaba sobre ella. La Audiencia de Cádiz condenó en julio de 2011 a la propietaria de la vivienda a seis meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, seis meses por desobediencia a la autoridad y otros seis meses por estafa en tentativa, aunque no ordenó derribar la vivienda.

En 2005, la condenada levantó en una parcela de la carretera de Sanlúcar, en El Puerto, un chalé de 142 metros cuadrados sin licencia municipal, ignoró las sucesivas órdenes de paralización dictadas por el Ayuntamiento y en septiembre de 2005 lo vendió por 90.151 euros a un comprador a quien ocultó los expedientes sancionadores abiertos. El Tribunal Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la condena de cárcel pero anula la decisión de la Audiencia de Cádiz de no ordenar la demolición, para lo que se basó en que en la zona existen muchos chalés similares y en la "proporcionalidad de la medida en relación al bien jurídico protegido".

El Supremo admite el recurso del fiscal y recuerda que la obra "no es legalizable según la reglamentación vigente cuando se construyó ni actualmente" y en el caso "no concurren las razones marcadamente excepcionales que justifiquen la adopción de la no demolición". Razona, de acuerdo con el fiscal, que el derribo "debe ser la regla general como única medida posible para restaurar el daño causado, porque de otra forma se perpetuaría el daño causado y se favorecería la sensación de impunidad".

"No cabe otra forma de reparación de la legalidad alterada que la demolición de lo irregularmente construido", según el Supremo, que recoge que la dueña de la parcela hizo caso omiso a las órdenes municipales de paralización y las ocultó al comprador, que ahora podrá reclamar una indemnización "como tercero que actuó de buena fe". Aceptar el argumento de que en la zona existen numerosas viviendas similares "sería tanto como convertir un suelo no urbanizable en suelo urbano o urbanizable por la desidia de la Administración, incluida la penal", sostiene el alto tribunal.

En este caso, además, la construcción del chalé "no consta que sea subsanable, legalizable o si se quiere reconducible en el futuro, y consta por el contrario que en vía administrativa se ha acordado ya la demolición de lo construido". Fuentes judiciales han informado a Efe de que esta sentencia contradice una jurisprudencia aplicada por varias Audiencias provinciales andaluzas, que han empezado a no ordenar el derribo de construcciones que puedan beneficiarse del decreto de la Junta de enero pasado que legalizará unas 250.000 viviendas de este tipo.