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El Supremo confirma la absolución de acusados de formar una célula islamista que robó en 'Ambiciones'

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a cinco acusados de formar una célula islamista radical que financiaba al Grupo Salafista para la Predicación y el Combate (GSPC) y la condena a cuatro de ellos a un año y tres meses de cárcel por "trapichear" con objetos robados procedentes de asaltos en urbanizaciones, entre ellas, en la finca 'Ambiciones' del torero Jesulín de Ubrique, en la provincia de Cádiz .

El alto tribunal también ha ratificado la condena a un sexto procesado, Fetthi Abdallah, por colaboración con organización terrorista a cinco años de prisión. El tribunal de la Audiencia Nacional consideró suficientemente probada la vinculación de este acusado con Abdelhajim Fekkar, alias 'Hakim', miembro de la organización terrorista argelina, así como su conocimiento de que la ayuda que le solicitaba tenía como fin el GSPC.

El TS destaca que ha quedado acreditado que Abdallah remitía cantidades económicas a 'Hakim' destinadas a la organización por lo que "resulta indiscutible que con ellas colaboraba a reforzar o ayudar a la agrupación terrorista".

El grupo estaba acusado de perpetrar una serie de robos en viviendas en la Costa del Sol con fines de financiación del GSPC. En el juicio declararon varias personas que reconocieron sus pertenencias entre los objetos incautados a los detenidos, entre ellas la madre del torero de Ubrique, Carmen Bazán.

Sin embargo, el Tribunal Supremo apoya la creencia de los magistrados de la Audiencia Nacional que defendieron que el resto de los acusados no conformaban una "auténtica delincuencia organizada", sino que sus actividades se enmarcan más bien en una "situación de codelincuencia", es decir, que podían asociarse "transitoriamente", pero sin un "mínimo de estabilidad, organización o planificación". Así, clasifica los robos como habituales en delincuentes multirreincidentes y no les atribuye una finalidad terrorista.

Según la sentencia, la relación que existía entre ellos se explica porque se dedicaban a la actividad del robo de joyas y otros objetos de valor en el interior de viviendas y también al intercambio y compraventa entre ellos de los objetos productos del robo.