Tribunal Supremo

Confirman la multa de 150.000 euros al Ayuntamiento de El Puerto y una empresa por tirar la Casa de las Cadenas

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la multa de 150.000 euros impuesta por la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de El Puerto y a la empresa Rufino Naves por derribar parte de la Casa de las Cadenas. Asimismo, confirma la obligación de reconstruir el inmueble demolido ilegalmente.

Según publica hoy la prensa local, el alto tribunal rechaza así admitir el recurso interpuesto por el consistorio y la empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que a su vez desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de Cultura andaluza que impuso la multa en 2005.

En el auto del Supremo, se recuerda que la multa fue impuesta por la Junta en ejercicio de su potestad sancionadora mientras que la orden de restauración obedece al ejercicio de una potestad de autotutela administrativa, desvinculada de la anterior.

Asimismo, se recoge que, frente a lo alegado por el consistorio y la empresa, el coste efectivo de la reconstrucción, excluido el valor del suelo, no supera los 150.000 euros ya que la obra de demolición fue "sencilla de ejecución, presupuestándose sólo para ello poco más de 23.000 euros.

De la misma forma, se recalca que no se obliga a construir un nuevo edificio de viviendas, sino a la"reconstrucción del inmueble demolido a su estado originario", que "resultaba muy deficiente"., por lo que esa reconstrucción se limitará "prácticamente" a la reconstrucción de las fachadas preexistentes.