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Tribuna

El internamiento de extranjeros: novedades insuficientes

JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ ALLES
PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO I+D CONSOLIDER 'TIEMPO DE LOS DERECHOS'Actualizado:

LLa reforma de la ley de extranjería que se tramita estos días en las Cortes Generales incorpora una serie de novedades en relación con los establecimientos donde son ingresadas las personas inmigrantes antes proceder a su expulsión, los muy discutidos Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). En resumen, la situación es la siguiente: aunque nuestro ordenamiento jurídico dispone que a estas personas internadas sólo se les puede privar de la libertad ambulatoria, conocidas asociaciones humanitarias y entidades académicas denuncian que, debido a las deficiencias y carencias que concurren en el internamiento, también resulta condicionado de facto el ejercicio de otros muchos derechos personales, familiares y sociales. De los diez Centros de Internamiento de Extranjeros que hay en España, el que se ubica en la provincia de Cádiz, con sede en Algeciras (antigua cárcel de La Piñera), destaca especialmente por las críticas desfavorables que, desde hace años, recibe por parte de instituciones públicas y privadas.

En este contexto, y tras su paso por el Congreso de los Diputados, desde el pasado día 3 de noviembre se tramita en el Senado el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, disposición que contempla como novedades la posibilidad de medidas cautelares alternativas al internamiento y la existencia en la demarcación territorial de cada Centro de Internamiento de un juez encargado de velar por el respecto de los derechos de los inmigrantes de libertad. En particular, según el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, el juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en los Centros de Internamiento y en las Salas de Inadmisión de Fronteras, será el juez de Instrucción del lugar donde estén ubicados, debiendo designarse un concreto juzgado en aquellos partidos judiciales en los que existan varios. Este juez conocerá, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.

En relación con el polémico plazo máximo de privación de libertad de las personas inmigrantes, el actual internamiento de 40 días se amplía hasta 60 días; una opción legislativa que si bien no agota el tope temporal de la legislación de la Unión Europea (seis meses), lo cierto es que tampoco acepta la enmienda '40 + 20' presentada por el principal partido de la oposición para mantener el plazo general de internamiento en 40 días, la cual sólo en casos excepcionales el juez instructor ampliaría 20 días más.

Pues bien, sea cual fuere la redacción final de la ley en su fase final de tramitación, hemos de recordar, en primer lugar, que la necesaria seguridad no debe ser incompatible con la garantía de los derechos y, en segundo lugar, que el Tribunal Constitucional ha establecido desde hace más de dos décadas que el internamiento de los extranjeros debe estar regulado y acordado conforme a los principios de excepcionalidad (el internamiento del extranjero «debe regirse por el principio de excepcionalidad, STC 41/1982 y STC 115/1987), judicialidad y carácter no penitenciario (artículo 60 de la LO 4/2000)», a los que se unen, por una parte, la exigencia legal de que la única finalidad del ingreso y estancia sea preventiva y cautelar, y por otra, el principio de especialización que asume el artículo 16 de la Directiva 2008/115, de 16 de diciembre, sobre normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

Justamente, para garantizar el cumplimiento de estos principios y sobre la base de la insuficiencia normativa de la reforma que actualmente se tramita en las Cortes Generales, diversos colectivos sociales y académicos plantean la necesidad de una futura Ley Orgánica reguladora del Estatuto Jurídico de los Centros de Internamiento de Extranjeros, acompañada de su correspondiente Memoria Económica. Se trataría de una ley llamada a regir los aspectos más relevantes de los Centros de Internamiento de Extranjeros. Así, se defiende una regulación y normalización del procedimiento aplicable conforme a los principios de tutela judicial, motivación, tramitación individualizada y preservación de los derechos fundamentales en toda la documentación administrativa y en los documentos personales de la persona inmigrante. En el orden jurisdiccional, los expertos constatan las ventajas que supondría la creación de unos juzgados de vigilancia de los Centros de Internamiento de Extranjeros como órganos jurisdiccionales especializados con sede en las ciudades con Centros de Internamiento de Extranjeros, así como la atribución al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de los autos que acuerdan y dejan sin efecto el internamiento, junto a sus principales vicisitudes.

Por otro lado, resulta oportuno recordar que en España está vigente una legislación sobre calidad administrativa y, al mismo tiempo, está reconocido el importante derecho a la buena administración, categorías jurídicas que han de hacerse presentes en los Centros de Internamiento de Extranjeros, incluyendo la implantación de planes de mejora, reformas arquitectónicas y habilitación de dependencias para el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los emigrantes, especialmente aquellos vinculados a las garantías de defensa y de intimidad personal y familiar.

En último lugar, sería conveniente una más completa regulación del empleo público y de la cualificación profesional especializada del personal de los servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios reconocidos en el artículo 60 de LO 4/2000, y un más claro régimen legal sobre la asistencia social y cultural desempeñada por asociaciones y organizaciones no gubernamentales.