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El Tribunal Supremo autoriza revisar el caso de Rafael Ricardi

LA VOZ | CÁDIZ Actualizado: Guardar
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha autorizado la interposición del recurso extraordinario de revisión promovido por la defensa de Rafael Ricardi, condenado por un delito de violación en 1995 que supuestamente no cometió y por el que ha pasado 13 años en prisión.

El auto del Tribunal Supremo al que tuvo acceso Europa Press autoriza la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia de 15 de octubre de 1996 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

En este sentido, dicta en su parte dispositiva que se recabe de la Audiencia Provincial la remisión de la causa original, como interesa el Ministerio Fiscal en su dictamen del 17 de julio y demás datos, así como las diligencias practicadas en el sumario que se ha reabierto como consecuencia de esta información. Para ello, la defensa de Ricardi contará con 15 días para interponer el recurso de revisión.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recuerda en los razonamientos jurídicos que el recurso de revisión es un recurso extraordinario que supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad en el campo del derecho. Por ello, este instituto jurídico sólo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.

En el recurso presentado por la defensa de Ricardi, la abogada recordó que las pruebas para condenar a su defendido se vieron apoyadas por el informe biológico de ADN sobre las muestras recogidas en la ropa de la víctima, recogiendo la sentencia que aunque no podía excluirse la presencia en cada uno de los marcadores estudiados de todos los alelos correspondientes al presunto agresor, aparecen alelos extras que no se corresponden ni con aquél ni con la víctima.

Además, un informe de la Fiscalía de Cádiz recordó que posteriormente, tras la detención de una persona como partícipe de violaciones realizadas con el mismo modo de actuar que por la que fue condenada Rafael Ricardi y posteriores a las que fueron causa de su condena, unas nuevas pruebas realizadas con unas técnicas más avanzadas y precisas concluyen que se puede descartar la existencia en la gasa analizada de células pertenecientes a Rafael Ricardi.

Asimismo, la Fiscalía señaló que otro un informe complementario realizado el 17 de Julio de 2008 por el Instituto de Toxicología de Sevilla, tras un amplio y detallado análisis de un gran número de marcadores identificados y su comparación con el ADN de Rafael Ricardi y de otros dos nuevos sospechosos, llega a identificar en los restos de semen perfiles genéticos que coinciden con altísima probabilidad, por no decir certeza, con los correspondientes a uno de los sospechosos y con menos índice de probabilidad con el otro, mientras que no se han detectado restos de ADN perteneciente a Rafael Ricardi.

El ministerio fiscal manifestó que puede concluirse que si fueron dos los autores tal y como relatan los hechos probados de la sentencia y están, identificados a través de los restos biológicos, excluye la participación y por tanto la responsabilidad en los hechos de Ricardi.