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Confirmada la pena al funcionario del Ayuntamiento de Cádiz, acusado de haber abusado de su sobrina

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del procesado, quien deberá cumplir una condena de siete años de prisión

silvia tubio
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El pasado mes de enero, el padre de una menor, víctima de abusos, pedía al Ayuntamiento de Cádiz que adoptara medidas que le evitaran encontrarse a diario con la persona que había agredido sexualmente a su hija. Por razones profesionales, el abusador, funcionario del Consistorio y él, empleado de una contrata municipal, se cruzaban todos los días.

El padre de la joven esgrimió la sentencia que había dictado la Audiencia Provincial y que condenaba a Francisco V. V. a siete años de cárcel. El Ayuntamiento gaditano decidió trasladarlo de centro de trabajo, pero le comunicó al progenitor que no podía hacer nada más porque el dictamen judicial que pesaba sobre él no era firme y, por tanto, no lo podían apartar del servicio.

Desde hace unos días, el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el pronunciamiento de la Sección Primera de la Audiencia Provincial al desestimar el recurso que había presentado Francisco V. V.

Este periódico se puso en contacto con la familia de la chica y le dio la noticia sobre la decisión del TS ya que aún no habían sido informados. La madre de la víctima asegura que desde que su caso se hizo público, no volvieron a encontrarse con el abusador, que es además tío político de la adolescente. «El Ayuntamiento lo mandó al parque móvil y ya mi marido no tenía que verlo. Después nos enteramos que estaba de baja y jamás volvimos a saber de él. Ha sido un gran alivio», afirma María del Carmen.

Su temor, como el del resto de la familia, era que su marido perdiera los papeles cuando se encontrara con el condenado en la calle y acabara teniendo problemas judiciales. No ocurrió nada. La reubicación del funcionario en otro destino ayudó mucho.

El TS ha rechazado todos los argumentos que la defensa de Francisco V. V. elevó para tratar, al menos, de reducir la pena impuesta de siete años.

Prueba de cargo

La base de la prueba de cargo que hay en contra de su cliente es la declaración de la joven que sufrió su primer abuso, según el relato de la sentencia, cuando tenía 13 años. Sucedió durante una reunión familiar en un chalé en Chiclana. La chica se había acostado en un sofá y su tío se acercó a ella, comenzó a acariciarla y terminó metiéndole un dedo en la vagina.

Los siguientes abusos que han quedado acreditados judicialmente también coincidieron con encuentros familiares o se produjeron en la vivienda de la víctima, donde su tío acudía con frecuencia a visitarla.

Argumentos rechazados

La defensa ha tratado de invalidar el testimonio de la chica, afirmando que podía ser fruto de una venganza porque su tío no había querido regalarle una moto. Además en el recurso plantean que su declaración es una prueba insuficiente para sostener una condena de cárcel.

Sin embargo, el Supremo recuerda en su sentencia que existe una amplia jurisprudencia consolidada sobre los testimonios de las víctimas como prueba de cargo suficiente en los delitos que se cometen en la esfera más íntima y en donde es muy difícil recabar más material probatorio.

Dicha doctrina confirma que un testimonio puede ser suficiente prueba siempre y cuando reúna una serie de requisitos como que sea creíble, que se mantenga a lo largo del procedimiento o que no existan indicios de intereses espurios detrás de una acusación.

Además, el TS recoge en su sentencia que el tribunal de la Audiencia no sólo valoró la verosimilitud de la declaración de la chica sino que también tuvo en cuenta otros elementos que vendría a corroborarlo como el informe de las peritos psicólogas que vieron sintomatología coincidente con experiencias traumáticas sexuales.

La defensa considera que el informe de estas especialistas es incompleto y que las firmantes entraron en contradicciones. Unas apreciaciones que el Supremo no comparte.

En mayo de 2013, Francisco V. V. era denunciado ante la Policía Nacional después de que la víctima le contara a una amiga lo que estaba pasando. Su tío, que fue investigado por si había ocurrido lo mismo con otras niñas, permaneció en prisión provisional cuatro meses.

En el juicio, la familia del condenado lo arropó, declararon a su favor y negaron que tuviera una conducta impropia con la víctima. Algo que no pasó desapercibido para el tribunal. Así destacó en su sentencia «la enorme sintonía, identidad en sus respuestas».

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