Fachada de la prisión de Puerto III donde se produjo el crimen en 2011
Fachada de la prisión de Puerto III donde se produjo el crimen en 2011 - antonio vázquez
Tribunales

Archivan una querella contra la dirección de Puerto III por el asesinato de un preso

Jacobo Rivera fue matado a golpes y con un palo de fregona por un preso conflictivo en 2011

silvia tubio
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Lanzin Balde acabó con la vida de su compañero de patio de manera salvaje. Lo golpeó hasta dejarlo inconsciente y después usó un palo de fregona para clavárselo en el cuello. El asesino dijo que el otro preso le había faltado al respeto. El crimen ocurrió entre los muros de Puerto III el 2 de agosto de 2011.

La familia del fallecido, un joven de Orense de 24 años que cumplía condena por un delito de lesiones, denunció a los responsables del centro penitenciario por negligencia en la vigilancia de los dos presos y por no haber adoptado medidas especiales con Lanzin, quien dos años antes había degollado a otro interno en Fontcalent (Alicante).

La Audiencia ha desestimado el último recurso interpuesto por los padres de Jacobo Rivera contra los dos autos anteriores que habían archivado su denuncia.

La Justicia niega que existiera una responsabilidad penal achacable al exdirector de Puerto III, Juan Carlos Carrillo; al subdirector de Tratamiento, al jefe de servicio y a cinco funcionarios que ese día trabajaban en el módulo 15.

El ataque se produjo enla sala de usos compartidos que no estaba vigilada

Jacobo y Lanzin estaban clasificados como presos de primer grado por su nivel de conflictividad. Dormían en celdas separadas pero cada día compartían tres horas de patio y estancia en una zona de ocio compartida.

El autor de la brutal agresión fue condenado el pasado verano a 21 años de cárcel. En su declaración aseguró que le caía bien la víctima.

Un ataque sin cámaras

El ataque se produjo en la sala de usos compartidos que no estaba vigilada por cámaras. Los funcionarios sólo pudieron ver el momento en que Lanzin sacaba el cuerpo inerte de Jacobo al patio. Esa carencia en el sistema de videovigilancia hizo imposible que los funcionarios intervinieran a tiempo.

La familia se ha preguntado durante estos años cómo el asesino consiguió un palo de fregona, apuntando a otro posible error en la custodia del material al que tienen acceso los internos. El auto de la Sección Cuarta de la Audiencia concluye que no hay pruebas de que "no se realizaron controles personales de la sala de ocio de forma regular".

Los magistrados advierten que el control absoluto de la población reclusa durante 24 horas es inviable: «No resulta exigible (…) por su imposibilidad material». Además le restan importancia al uso del palo porque los golpes que propinó el asesino a su víctima pudieron haberlo matado igualmente, según el informe forense.

Sobre el estado mental de Lanzin, que hubieran aconsejado su internamiento en un centro psiquiátrico, los magistrados reconocen que hubo un error en la valoración del riesgo de un preso que había sido traslado a Puerto III tras protagonizar otra agresión mortal en la prisión de Fontcalent.

Pero los magistrados no ven tampoco en estos fallos una responsabilidad penal. Se apoyan en que no hubo indicios previos que hicieran sospechar un desenlace trágico en la convivencia entre ambos presos ni hay registradas quejas del fallecido.

Aunque la Sección Cuarta de la Audiencia elimina la responsabilidad penal de los que entonces dirigían el centro penitenciario portuense, en el procedimiento por el asesinato de Jacobo Rivera, la presidenta del tribunal popular que juzgó a Lanzin Balde, declaró la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias con el pago de una indemnización de 75.000 euros a la familia de la víctima.

La magistrada hizo especial hincapié en que la dirección del centro conocía la peligrosidad del agresor debido a sus antecedentes y considera clave que en la estancia donde se produjo el ataque no hubiera cámaras.

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