Opinion

Delitos informáticos

DIRECTOR GERENTE DEL GRUPO ISOLUCIONES Actualizado: Guardar
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Cada vez escuchamos más hablar de delitos informáticos, de cómo jóvenes y no tan jóvenes se enfrentan a la justicia por infringir alguno de los delitos tipificados en el código penal. Hace un par de meses se divulgó una sentencia por la cual a un padre se le condenó a pagar una indemnización de 5.000 euros porque su hijo, menor de edad, subió una foto ofensiva de una niña de 15 años en su perfil de Tuenti. De este caso hablamos hace algunas semanas en 'Diario de un adolescente'. Según el juez, el padre tiene una responsabilidad extracontractual en los hechos, ya que tiene la obligación de vigilar lo que su hijo hace, y por ello le ha condenado a indemnizar a la niña con 5.000 euros.

Es una sentencia ejemplar pero también polémica y difícil de entender por la mayoría de los progenitores, porque pone de manifiesto la incertidumbre e indeterminación existente acerca de hasta dónde debe llegar esa obligación de vigilar o controlar a los menores, puesto que el acceso a internet puede realizarse desde cualquier punto, no solamente desde casa, sino también desde los colegios, casas de amigos, cibercafés, etc.

Por parte de los colectivos que defienden los derechos de los menores, se ha interpretado como un toque de atención para que los padres se impliquen y eduquen a los hijos en los usos de internet y las consecuencias que pueden provocar determinadas acciones.

Esta es otra sentencia ejemplar, al igual que la que dictó el Juzgado Penal nº 3 de Santander en Noviembre de año 2009, y que condenó a un joven a un año de prisión por colgar en la red social Tuenti 14 fotografías de su ex novia.

Según el Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, firmado en Budapest en Noviembre del año 2001, se propone una clasificación de los delitos informáticos en cuatro grupos, cada vez más aceptado por los distintos sistemas judiciales europeos: delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos, los delitos informáticos, los delitos relacionados con el contenido y los delitos relacionados contra la propiedad intelectual.

Los delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad, tanto de datos como de sistemas informáticos, hacen referencia al acceso ilícito a sistemas informáticos, interceptación ilícita de datos informáticos o la interferencia en el funcionamiento de un sistema. Por ejemplo, conectarse a una red inalámbrica ajena entraría dentro de este grupo.

Los delitos informáticos hacen referencia a la falsificación o fraude informático mediante la introducción, borrado o supresión de datos.

Los delitos relacionados con el contenido están relacionados con la producción, difusión o adquisición de pornografía infantil.

Los delitos relacionados con la propiedad intelectual y derechos afines están relacionados con la copia y distribución no autorizada de programas informáticos y contenidos multimedia: video, música, etc.

Una cosa es que podamos no estar de acuerdo con el sistema de distribución de los programas informáticos y contenidos multimedia: música, películas, etc., en relación al precio de venta, y otra totalmente distinta es que nos sintamos con derecho de uso y disfrute de la propiedad intelectual ajena e incurramos en un delito tipificado.

¿Y por qué les cuento esto? Porque es importante que sepamos dónde nos metemos cuando no educamos a nuestros hij@s, o los educamos sin conocimiento de causa o de pasada. Que sepamos que si nuestro hijo sube una fotografía ofensiva a una red social o distribuye a través de internet contenidos no autorizados (películas, programas, música,.) podemos llegar a convertirnos en responsables subsidiarios, y enterarnos tarde.