CASTELLÓN

Multado con 180 euros por no avisar a su compañero del tren que le arrolló y mató

Ambos trabajaban en las obras del AVE en Almenara | Al acusado le dio tiempo a saltar y ponerse a salvo del tren de mercancías que llegaba

CASTELLÓN Actualizado: Guardar
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La Sección Segunda de la Audiencia de Castellón ha condenado a pagar una multa de 180 euros a un trabajador que no avisó a su compañero de la llegada de un tren cuando trabajaban en las obras de la línea de alta velocidad en Almenara (Castellón), y que le provocó la muerte tras arrollarle.

Según la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el fallo ratifica así la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de Nules, y considera al acusado responsable de una falta de muerte por imprudencia leve. Además, la Audiencia Provincial ha fijado la indemnización que deberá recibir la familia de la víctima en 43.750 euros.

El accidente se produjo en mayo del año 2000, cuando la víctima y el acusado trabajaban en un tramo de la línea férrea Valencia-Tarragona en el término municipal de Almenara, donde realizaban obras en la vía y la catenaria, de las cuales la víctima era el encargado. Aunque ninguno de los dos se percató de la llegada de un tren de mercancías, cuando se encontraba a unos 20 metros de distancia el acusado pudo saltar y ponerse a salvo, mientras que la víctima no pudo, fue arrollado por el tren y perdió la vida en el acto.

El juzgado de Nules condenó a J.P.G., a dos compañías aseguradoras y a las dos empresas encargadas de las obras a abonar a la esposa e hijas del fallecido 50.000 euros, en un fallo que fue recurrido por todas las partes. Las aseguradoras y las empresas presentaron recursos alegando que el delito estaba prescrito y que el procesado no era el responsable de la muerte de la víctima ya que se trató de un accidente laboral.

12 años después

La Audiencia afirma, sin embargo, que el procesado era el encargado de avisar de la llegada de los trenes y así constaba en el atestado de la Guardia Civil que se presentó en el juzgado tras la muerte de la víctima. El tribunal reconoce que es "lamentable" que hayan transcurrido 12 años entre el suceso y la resolución de la causa, aunque afirma que no puede darse por prescrito el delito ya que el procedimiento "no se ha paralizado el proceso por un periodo superior a seis meses".

Por tanto, y "a pesar del largo lapso de tiempo", considera que los hechos no están prescritos y, por lo tanto, la resolución de instancia adoptada por el juzgado es "ajustada a derecho". Además, considera que los hechos tienen trascendencia penal y que ambas empresas, contratista y subcontratada, deben responder de forma subsidiaria y solidaria.

La familia de la víctima también presentó un recurso que pretendía la imputación de otros dos trabajadores en el incidente, pero la Audiencia no aprecia "culpa penal" en la actuación de estas dos personas. Por ello, la Audiencia rechaza los recursos pero estima parcialmente los recursos presentados en materia de responsabilidad civil y recalcula las indemnizaciones que deben percibir la familia de la víctima para fijarlas en 43.750 euros.