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Subida adicional del Impuesto sobre Sociedades

El Gobierno limita las deducciones fiscales para grandes empresas

MADRID Actualizado: Guardar
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El Gobierno ha incluido en los Presupuestos de 2012 una subida adicional del Impuesto sobre Sociedades, que se suma a las ya aprobadas para el caso del IRPF y a la recaudación prevista por el proceso de regularización voluntario. Con todas estas medidas, prevé recaudar 12.314 millones de euros extra. Concretamente, el incremento de Sociedades aportará 5.350 millones de euros, el incremento del IRPF 4.100 millones y la amnistía fiscal 2.500 millones.

En el caso del Impuesto sobre Sociedades, cuya subida Montoro ha atribuido a la necesidad de que no se siga produciendo una caída del tipo efectivo del mismo, se produce un diferimiento de beneficios fiscales, mediante la reducción del 5% al 1% del límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio, tanto por adquisición de entidades, como por reestructuraciones empresariales, para los años 2012 y 2013.

Además, se elimina la libertad de amortización para grandes empresas. Adicionalmente, se limitará la deducción por libertad de amortización correspondiente a las inversiones realizadas con anterioridad a la derogación del régimen. Con esta limitación, se trata de diferir el incentivo fiscal. Para las pymes se mantendrá la libertad de amortización, siempre y cuando vaya vinculada a la creación de empleo.

Los gastos financieros, que en la actualidad pueden deducirse sin límites las empresas, no serán deducibles cuando excedan del 30% del resultado (Ebitda) del ejercicio. En todo caso, serán deducibles hasta un millón de euros. Los gastos que no fueran deducibles en el año, sí lo serán en períodos futuros, con un máximo de dieciocho años. Además, no serán deducibles los gastos financieros derivados de la compra de participaciones de entidades de un mismo grupo, salvo que la entidad justifique motivos económicos para la compra de estas participaciones. En este caso la medida tiene carácter indefinido.

Pago fraccionado

La reforma del Impuesto de Sociedades también fija un pago fraccionado mínimo para aquellas empresas cuyo resultado contable supera los 20 millones al año, como nueva obligación tributaria. Será del 8% del resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias y del 4% si, al menos el 85% de sus ingresos corresponden a rentas exentas o dividendos con derecho a deducción por doble imposición.

De esta manera, en el próximo pago fraccionado, a ingresar antes del 20 de abril de este año, se aplicará un tipo del 4% sobre resultado contable. La medida solo se aplicará en 2012 y 2013.

Por otro lado, se reduce el actual límite general de deducciones desde el 35% al 25% y está incluida la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Además, se reduce del 60% al 50% para el caso en que la deducción por actividades de I+D supere el 10% de la cuota. Son reducciones temporales, que afectan sólo a 2012 y 2013.

En cuanto a la exención parcial en la venta de participaciones y con el fin de apoyar la internacionalización de la empresa española, se flexibiliza el régimen de exención en la venta de participaciones en entidades no residentes y se establece un criterio de proporcionalidad en función del tiempo en que se cumplen los requisitos.