Imagen del aeropuerto de Gibraltar. / Archivo
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La justicia europea ve «ilegal» la reforma fiscal de Gibraltar

El Tribunal de la UE considera que el impuesto de sociedades introducido en 2002 beneficia a empresas extraterritoriales sin presencia en el peñón

BRUSELAS Actualizado: Guardar
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado hoy que la reforma del impuesto de sociedades que Gibraltar pretendía introducir en 2002 es ilegal y no puede ponerse en marcha porque concede ventajas indebidas a las empresas extraterritoriales que no tienen presencia real en el peñón y que quedan exentas de pagar el tributo.

La reforma creaba tres impuestos aplicables a todas las sociedades de Gibraltar: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empleados y un impuesto por superficie ocupada. La carga impositiva correspondiente a los dos últimos impuestos no podría ser superior al 15% de los beneficios.

En 2004, la Comisión dictaminó que la propuesta era ilegal y no podía ser aplicada. En particular, Bruselas denunció que el tipo del 15% era inferior al que pagan las empresas en Reino Unido. Además, el impuesto sobre el número de empleados y la superficie favorecían a las sociedades extraterritoriales que no tuvieran presencia real en Gibraltar .

A raíz de los recursos interpuestos por Gibraltar y Reino Unido, el Tribunal de Primera Instancia anuló en 2008 la decisión de la Comisión por considerar que Bruselas no había seguido un método de análisis correcto. La Comisión y España interpusieron entonces recursos de casación ante el Tribunal de Justicia contra este fallo.

Corrige una sentencia anterior

En su sentencia, el Tribunal de Justicia estima que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de derecho al considerar que el proyecto de reforma fiscal no confiere ventajas selectivas a las sociedades extraterritoriales. Los jueces señalan que, al combinar como bases imponibles el número de trabajadores y la superficie ocupada, el impuesto que quería introducir Gibraltar "excluye totalmente de cualquier imposición a las sociedades extraterritoriales, pues éstas no tienen empleados y tampoco ocupan local alguno".

"La circunstancia de que las sociedades extraterritoriales no estén sujetas a imposición en Gibraltar no es una consecuencia aleatoria del régimen de que se trata, sino la consecuencia ineluctable del hecho de que los dos impuestos sobre sociedades (en particular, sus bases imponibles) estén precisamente concebidos de forma que las sociedades extraterritoriales, que por su naturaleza, no tienen empleados ni ocupan locales, no estén sujetas a imposición", insiste el fallo.

"En consecuencia, el hecho de que las sociedades extraterritoriales no estén sujetas a la imposición, precisamente debido a las características propias y específicas de dicha categoría, permite considerar que aquéllas se ven favorecidas por ventajas selectivas", indica el TUE.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia decide anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y confirmar la decisión de la Comisión, que considera que el proyecto de reforma fiscal constituye un régimen de ayudas de Estado que el Reino Unido no está autorizado a ejecutar.