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La Audiencia Nacional reclamó a Saramago el pago de impuestos en España

El Premio Nobel debía abonar 717.651 euros a la Hacienda pública, ya que no podía justificar su residencia fiscal en Portugal

MADRID Actualizado: Guardar
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El escritor José Saramago, fallecido el 18 de junio pasado, fue condenado en abril por la Audiencia Nacional a pagar 717.651 euros a la Hacienda española, al entender que el Premio Nobel no podía justificar su residencia fiscal en Portugal, según ha informado su abogado, que ha recurrido la sentencia.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictaminó el 21 de abril pasado, dos meses antes del fallecimiento del Nobel portugués, que Saramago debía abonar a España 717.651,78 euros por los ejercicios fiscales 1997, 1998, 1999 y 2000, en los que el escritor pagó sus impuestos en Portugal. La Audiencia Nacional desestimó así un recurso de Saramago contra una decisión anterior del Tribunal Económico Administrativo Central, de 2008, que entendió que el escritor tenía su vivienda permanente en España, en el municipio de Tías (Lanzarote), y que por tanto debía responder ante el fisco español y no el portugués.

La sentencia ha sido recurrida ante el Supremo por el abogado de Saramago, Andrés Sánchez, socio de los bufetes Cuatrecasas (España) y Gonçalves Pereira (Portugal), que entiende que el Nobel "tenía su centro de intereses vitales y económicos en Portugal, en donde Saramago declaró, ininterrumpidamente, la totalidad de sus ingresos".

Pero la Inspección de Hacienda en España, según recuerda la sentencia de la Audiencia, sostiene que Saramago tenía su domicilio en España, en Tías, poseía tarjeta de residente en España, estaba empadronado en ese ayuntamiento canario y recibía ingresos de entidades españolas como la Fundación Duques de Soria, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) o la Complutense de Madrid. Cita la sentencia documentos periodísticos y varias relaciones de actividades públicas del recurrente, incluida la entrega del premio Nobel en Estocolmo, en los que se alude a su residencia en Lanzarote, y hasta la propia obra del escritor, como los diarios incluidos en los Cuadernos de Lanzarote y la autobiografía de su viuda, Pilar del Río, en donde se reconoce que ambos residen en la isla canaria desde 1993 y que poseen una casa y dos fincas colindantes.

Obligado a vivir en España

Saramago, en el proceso judicial, alegó que se vio obligado a vivir en España después de la persecución sufrida en Portugal -"una ruptura con el gobierno de Portugal tras la censura por parte de éste de su novela El Evangelio según Jesucristo"-, pero que "ello no supuso un traslado definitivo a la isla ni una ruptura social, económica y cultural con Lisboa, ciudad en la que vive desde 1924".

Los abogados de Saramago subrayaron que el escritor "rompió con el Gobierno portugués, pero no con Portugal, y por ello sigue en contacto con la vida cotidiana portuguesa. Así, existen un conjunto de circunstancias que prueban que sus vínculos personales, familiares, culturales, políticos y económicos le unen con Portugal". Entre ellos, su hija y sus nietos, sus amistades, sus relaciones institucionales con Portugal, o la creación de la Fundación José Saramago en 2007, con sede en Lisboa, así como otros detalles, como su afiliación al Partido Comunista, su candidatura a las elecciones europeas en 1999 o la cesión de sus derechos a la editorial portuguesa Caminho.

Pero el tribunal entiende que estos hechos no excluyen de manera concluyente que su residencia es en España a efectos fiscales y que, en todo caso, de tratarse de una doble residencia fiscal el convenio suscrito entre ambos países obliga a su pago en España por razones de "vivienda permanente" y porque su domicilio lisboeta, según el tribunal español, solo servía para contactos profesionales. "Sin discutir sus evidentes vinculaciones con Portugal, en los ejercicios inspeccionados (Saramago) tenía en España el centro de sus intereses económicos", señala la sentencia, que cuestiona que la "Administración fiscal portuguesa atribuya la condición de residente fiscal en Portugal al recurrente".

Vínculos económicos

Sin entrar a discutir sus vínculos con Portugal -nacimiento, nacionalidad, descendencia, etc.-, la Audiencia establece que "a efectos de determinar la residencia fiscal, no son suficientes los vínculos afectivos, sino también, y éstos son los más determinantes, los vínculos económicos, los cuales, en los ejercicios inspeccionados, eran mayores en España que en Portugal". Además, el Tribunal desestima los argumentos de los abogados de Saramago sobre la prescripción de las deudas tributarias o sobre hechos como que el escritor tenía suscrito un plan de pensiones en Portugal o estaba afiliado a la sociedad de autores portuguesa.

El abogado de Saramago, Andrés Sánchez, ha explicado que el escritor abonó siempre sus impuestos en Portugal, "aspecto este último que no cuestiona la inspección de los tributos española". La sentencia, según el abogado, se encuentra en proceso de recurso ante el Tribunal Supremo, "donde su viuda y heredera Pilar del Río confía se reconozcan los argumentos que amparan la residencia fiscal en Portugal de José Saramago".