En la imagen, el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar garzón./ Efe
memoria histórica

El Supremo desoye a la Fiscalía y continúa el proceso contra Garzón al entender que ignoró conscientemente la ley

El procesamiento del juez obligaría al CGPJ a debatir si debe ser suspendido en sus funciones de forma cautelar

MADRID Actualizado: Guardar
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El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, que instruye la querella contra Baltasar Garzón por investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo, ha rechazado archivar la causa abierta al juez de la Audiencia Nacional por un delito de prevaricación. Así lo había solicitado la Fiscalía. Sin embargo, el juez instructor cree que hay motivos para juzgar a Garzón. El procesamiento del titular del juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia obligar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a debatir si debe ser suspendido en sus funciones de forma cautelar.

En un auto notificado hoy, el juez instructor desestima así la petición de sobreseimiento formulada por el abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, que puede recurrir la resolución ante la sala de lo penal del Supremo. El alto tribunal investiga a Garzón a raíz de las querellas presentadas contra él por el sindicato ultraderechista Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad, a las que posteriormente se acumuló otra interpuesta por Falange Española de las JONS.

Varela sostiene en el auto que Garzón "decidió conscientemente ignorar u orillar" la Ley de Amnistía al declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo. Aunque no ha acordado todavía la apertura de juicio oral al magistrado -ya que la resolución que ha notificado hoy puede ser recurrida ante la sala de lo penal del Supremo y, por tanto, no es firme-, sí dice que hay motivos para juzgarle, lo que decidirá una vez que este auto sea firme. Según explica, el querellado era consciente de que carecía de competencia para instruir una causa sobre las desapariciones y de que "no existían hechos con relevancia penal subsistente que justificaran la incoación de un procedimiento penal".

Para Varela las actuaciones de Garzón revelan, "como hecho probable", que "actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, erigidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que éstos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España". El instructor concluye, como se ha citado, que Garzón "decidió conscientemente ignorar u orillar" la voluntad de las Cortes, que promulgaron en 1977 la Ley de Amnistía, y añade que "tal hecho puede constituir el delito de prevaricación" por el que fueron admitidas las querellas. "Desde luego, los móviles altruistas, como el encomiable deseo de paliar el sufrimiento de los familiares de las víctimas de los horrendos crímenes, no eximen, ni siquiera atenúan, la eventual responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido", señala.

Contrarias a Derecho

El auto, de 55 folios, analiza las resoluciones dictadas por Garzón hasta que se inhibió a favor de los juzgados territoriales en noviembre de 2008 y concluye que éstas son objetivamente contrarias a Derecho. "La consideración del contexto como delito de lesa humanidad no autoriza a reavivar una responsabilidad penal ya extinguida por prescripción y por amnistía", concluye Varela, para quien no es conforme con el ordenamiento jurídico que Garzón "acceda a una manipulación del procedimiento penal como la que aparece reflejada en sus diversas resoluciones".

A su juicio, "la investigación efectivamente realizada tuvo como único objetivo real controlar la realización de exhumaciones" y para facilitarlo el juez de la Audiencia manifestó reiteradamente su voluntad de hacer inefectiva la voluntad que la sociedad democrática y los poderes legítimos y democráticos del Estado habían expresado en la Ley de Amnistía. Varela cita jurisprudencia sobre el delito de prevaricación y en este apartado señala que "la conciencia del juez no puede erigirse en tribunal de la conciencia de la ley". También explica que no puede atender a la petición de archivo de la causa porque la investigación no ha reportado ninguna información que suponga cambio en los datos valorados por la sala de lo penal para admitir a trámite las querellas.