Es noticia:
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizCádiz
Economia

PARA CONTRATAR SÓLO HAY QUE AUNAR VOLUNTADES

FERNANDO SICRE
Actualizado:

Sí así fuera la cosa sería sencilla y el gobernador del Banco de España podría dormir tranquilo. La legislación laboral española permanece anclada en el pasado. Su espíritu y paternalismo, son reductos de la época de la dictadura. Viendo la imagen de los sindicatos en el acto de exaltación a Garzón, parece que no sólo añoran al dictador, como si no pudieran vivir sin él, sino que en ésta legislación social encuentran su juguete.

En los comienzos de la crisis se hablaba del peligro de riesgo sistémico que corría cualquier economía si los bancos comenzaban a caer. Pues bien, el paro desproporcionado que soporta la economía española, no sólo paraliza la actividad bancaria, sino que puede provocar males insalvables para la banca, pudiendo renacer de nuevo el peligro real de riesgo sistémico para la economía, esta vez provocada por los indeseables efectos que sobre la banca puede provocar el desempleo.

La economía española debe regenerarse. Para ello el mercado laboral debe funcionar de forma eficiente. El empresario debiera considerar la legislación sobre contratos de trabajo como un instrumento adecuado para el desenvolvimiento racional de las empresas y nunca como una rémora que atenta a sus intereses. Por eso el cambio en la materia debe ser trascendente. La legislación debe promover las contrataciones y posibilitar el ajuste necesario de las plantillas, sin que ello suponga cantidades exorbitantes.

Sin saber realmente el calado de la reforma anunciada, parece que en materia contractual pasa por lo siguiente. La generalización del contrato de fomento como contrato indefinido y a tiempo completo. Contrato a tiempo parcial con horario predeterminado y sin él. Persistencia de las bonificaciones en la contratación para colectivos especialmente vulnerables y con mayor énfasis para las contrataciones a los menores de 30 años. El contrato para la formación hasta los 24 años y aquellos sin formación de ningún tipo menores de 24 años, programa extraordinario de empleo. Los actuales contratos temporales se ven restringidos en cuanto a las causas que se invoquen y lo justifiquen. Un último apunte. La indemnización por el despido del de fomento debiera situarse en torno a los veinte días y el resto hasta los treinta y tres, se cubriría capitalizando la cantidad de la prestación individualizada de desempleo para el trabajador cuyo contrato es rescindido.