Fieles del presidente de Venezuela, Hugo Chávez, a favor de su reelección indefinida. / Afp
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El Tribunal Supremo declara constitucional la reelección indefinida de Hugo Chávez

El referéndum sobre la modificación de la Carta Magna será el 15 de febrero

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha tachado de "asombroso" que haya quien considere que la reelección indefinida de cargos públicos, como pretende aprobar el Gobierno el próximo 15 de febrero, viola al Carta Magna. La modificación de la normativa constitucional coincidie con el discurso de Angostura dado por el Libertador Simón Bolívar en 1819.

La decisión de la sala, presidida por el magistrado Arcadio Delgado, resuelve las distintas interpretaciones de los artículos 6, 340 y 345 de la Constitución rechazando, como sostiene la oposición, que la reelección indefinidia que afectaría al presidente, Hugo Chávez, perjudique la alternancia política. El próximo día 15 los venezonalos están llamados a las urnas para decidir a este respecto.

Así, según informaciones de los medios locales, el Alto Tribunal sostiene que el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo es una herramienta indispensable de las democracias y la iniciativa planteada mantiene que el pueblo acudirá a elecciones periódicamente.

En ellas competirán "las diversas opciones políticas que integran el cuerpo social para así darle oportunidad de decidir entre recompensar a quienes estime como sus mejores gobernantes, o bien renovar completamente las estructuras de poder cuando su desempeño haya sido deficiente".

Pese a que el artículo 345 declara que no se pueden presentar dos proyectos de reforma constitucional durante la misma legislatura, en este caso se trata de una enmienda y no de una nueva Carta Magna.

El juez Pedro Rafael Rondón, sin embargo, sí insiste en que "la posibilidad de la reelección sucesiva continua no puede volver a someterse a consulta de quien ya manifestó su voluntad al respecto dentro de este período constitucional, ni a través de la reforma a que se refieren los artículos 342 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni por medio de la enmienda".