Todas las dudas que suscita el caso de La Manada

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirma la condena por abuso sexual contra los cinco acusados

Los jueces reconcen la «sutil línea» entre el abuso sexual por prevalimiento y la agresión sexual con intimidación

La Manada condenada a 15 años por violación

La sentencia de La Manada en directo

El miembro de la Manada, Ángel Prenda, llega a los juzgados de Sevilla para firmar como cada miércoles, hoy cuando el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena de 9 años de prisión a cada uno de los cinco miembros de la Manada por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, pero con el voto discrepante de dos magistrados que entienden que sí hubo agresión sexual (violación) EFE/ VÍDEO: ATLAS

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Dos sentencias —una de la Audiencia Provincial de Navarra y otra del Tribunal Superior de Justicia de Navarra — han coincidido al condenar a La Manada por un delito de abuso sexual , cometido con prevalimiento, y han descartado que haya una agresión sexual. El desenlace estará en manos del Tribunal Supremo, pues las partes han anunciado que recurrirán en casación el último fallo.

Este caso desató una ola de protestas en las calles, después de que una parte de la sociedad clamara por una condena por agresión sexual. «No es abuso, es violación» fue uno de los lemas de las manifestaciones. El debate evidenció el divorcio entre el lenguaje social y el jurídico, y precipitó el encargo a un grupo de expertos para que revisen la regulación de los delitos sexuales en la ley. Estas son las claves de un asunto que centra la atención social.

¿Cuál es la diferencia entre abuso y agresión?

Ambos delitos suponen un atentado contra la libertad sexual de otra persona, que no presta su consentimiento en ningún momento. En la agresión sexual, sin embargo, el autor del delito emplea violencia o intimidación, circunstancias ausentes en el abuso sexual. Esta diferencia marca una condena más grave entre las agresiones, que pueden llegar a los 12 años de prisión , y los abusos, cuya pena más alta sería de 10 años de cárcel. La Manada ha sido condenada a 9.

¿Por qué los jueces ven abuso, y no agresión?

Tanto la Audiencia de Navarra como el Tribunal Superior de Navarra han condenado por abuso sexual por prevalimiento . Este concepto significa que los condenados aprovecharon la situación de superioridad manifiesta (numérica, física y escénica) para cometer el abuso a la víctima, rodeada en un lugar «angosto y opresivo».

Los jueces no aprecian intimidación, pero reconocen sus dudas «por la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento». Se inclinan por el abuso y descartan la agresión por la regla del Derecho Penal que obliga, ante una duda, a favorecer al condenado.

¿Por qué no ven los jueces intimidación?

Los jueces argumentan que la Audiencia de Navarra no dio por probada una acción intimidatoria por parte de los acusados, ni siquiera una intimidación implícita en el ambiente. La intimidación exigiría la amenaza de un mal mayor , en una actitud intencionada de los acusados, alegan los jueces, que aseguran que la sentencia recurrida no incluye «ningún gesto» que acredite esta intención.

Consideran además decisivo que no hubo un acuerdo previo para «amedrentar a la víctima» por parte de los acusados, que aprovecharon la secuencia improvisada de sucesos, según el fallo.

El Tribunal Superior de Navarra admite que la sentencia de primera instancia incluye expresiones «imprecisas» en su relato de hechos que llevan a deducir a las acusaciones que hubo una intimidación. Se refiere a «agazapada, acorralada contra la pared», «encerrona que habían tendido a la denunciante», «escenario de opresión», «atmósfera coactiva» o «lugar recóndito, angosto, estrecho».

Según los jueces, estas descripciones —que llevarían a cualquier lector a apreciar lo que se conoce vulgarmente como intimidación— no pueden sacarse del contexto discursivo de la propia sentencia de la Audiencia de Navarra, que con esas expresiones estaba valorando la prueba o la calificación jurídica con el fin de justificar la condena por abuso con prevalimiento. No es lícita tomar esas expresiones aisladas para reconstruir el enjuiciamiento, considera el TSJN.

«Los hechos probados de la sentencia recurrida, insistimos, no describen una acción intimidatoria, la exigible amenaza, ya sea explícita o tácita: el relato fáctico expresa una “situación… conseguida conforme a lo pretendido y deseado por los procesados y querida por estos…”, pero, insistimos, sin identificar la imprescindible amenaza», argumentan los magistrados.

¿Qué consideran los jueces discrepantes?

Dos de los cinco jueces del Tribunal Superior de Navarra apoyan una condena por agresión sexual. Ven una intimidación «degradante y vejatoria» que anuló la voluntad de la víctima. Estos dos magistrados explican que la intimidación que exige la agresión no debe ser irresistible o invencible, sino «suficiente y eficiente» para paralizar la voluntad de la víctima, como sucedió en este caso.

«Se declara que los procesados (estaban) disfrutando de una juerga sexual después de la «encerrona» que habían tendido a la denunciante, pues a la vista de cómo se produjo la entrada o acceso de los acusados y la denunciante a dicho habitáculo, su situación y posición física antes mencionada, se reitera que aquéllos prepararon una encerrona a la denunciante, colocándole en ese lugar y rodeándole», expresa el voto particular de los jueces discrepantes.

Estos magistrados consideran que la actuación de La Manada merece además dos agravantes que justifican una pena todavía mayor para los condenados: una por el trato vejatorio a la víctima y otra por la participación de dos o más personas en el ataque sexual.

Lo expresa así el voto particular: «Es de observar que la intimidación revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de la forma en que fueron realizados tales actos, mediando acceso carnal por vías vaginal, anal y bucal, efectuados por los cinco procesados, según queda descrito en los hechos aludidos por la sentencia impugnada y se comprueba con el visionado gráfico-fotográfico cuando menciona la sentencia impugnada que indica que mientras los procesados acababan de disfrutar de una juerga sexual después de la encerrona que habían tendido a la denunciante».

¿Puede volver a prisión La Manada?

Sí, pero sería necesario que lo acuerde la Audiencia de Navarra, el tribunal que enjuició los hechos . Para ello, las acusaciones deben solicitar su ingreso en prisión preventiva por el riesgo de fuga, que podría agravarse ante la confirmación de su condena. En ese caso, se celebraría una vista para escuchar a las partes. Cuando llegue el fallo del Tribunal Supremo, que convertirá en firme la sentencia del caso, los miembros de La Manada serán encarcelados sin que nada pueda evitarlo si se corroborá la condena de prisión.

¿Cree la Justicia a la víctima?

Sí, las dos sentencias dan total credibilidad al testimonio de la víctima y constatan que no prestó su consentimiento a la relación. Las discrepancias surgen a la hora de calificar jurídicamente los hechos considerados probados, que aluden a una clara situación de opresión buscada por los acusados contra la víctima.

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