El TSJN confirma los abusos y la no agresión de La Manada

Dos de los magistrados sostienen en un voto particular que se trató de agresión sexual y pedían 14 años de cárcel

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido mantener como delito continuado de abuso sexual con prevalencia los hechos protagonizados por los cinco sevillanos de La Manada en los Sanfermines de 2016.

La decisión ha sido reñida y se ha tomado por tres votos contra dos . La decisión que se ha impuesto considera que, aunque no hubo consentimiento en los actos sexuales por parte de la víctima, «el relato de los hechos probados de la sentencia excluye expresamente la violencia». También pone en duda la existencia de intimidación . «Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla», afirma la sentencia. Es decir, da más valor a lo que dijeron los acusados en el sentido de que no intimidaron que a la víctima que durante el juicio celebrado en noviembre del año pasado aseguró que sí se había sentido intimidada .

[Estos son los miembros de La Manada]

La Sala recuerda que en el caso del delito de abuso con prevalimiento la víctima sí se considera intimidada. No obstante, los magistrados han decidido aplicar el principio de in dubio pro reo, es decir, en caso de duda, a favor del acusado . Los magistrados basan el prevalimiento en que «la laxitud con que los acusados apreciasen el asentimiento de la joven no es tampoco excusa de su lesivo proceder, pues media una prevalente desproporción de fuerzas, una radical inferioridad en razón de edad, número y condición, y en un lugar angosto y opresivo que dificulta su reacción y defensa. Todos los acusados sabían o debían haber comprendido la situación en que se encontraba la joven, que restringía decisivamente su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendido la dolorosa postración y humillación que imponían sobre ella».

En cualquier caso, el tribunal niega el consentimiento por parte de la víctima . Y para ello se basa principalmente en los vídeos que grabaron los propios acusados de La Manada. «A juicio de la Sala, los vídeos evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo . Y la Sala tras examinar los vídeos se ratifica en la convicción de instancia de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes».

Voto particular

Por el contrario, dos de los magistrados han dictado un voto particular con el que discrepan de la mayoría . Consideran que los acusados llevaron a la víctima a una encerrona. Consideran que tuvieron «conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima».

Los dos magistrados discrepantes, entre los que se encuentra el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, consideran que hubo «inexistencia total de consentimiento efectivo» . En su opinión, la víctima valora como algo que hace inútil una posible oposición por su parte, ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas, máxime cuando la actitud de los cinco sevillanos, de consistencia física más fuerte, que manifiestan su decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacción de sus propios apetitos.

Por lo tanto, consideran que «los elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos para considerar que los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la víctima lo fueron mediando intimidación ejercitada por los acusados, lo que integra tales hechos en el delito de agresión sexual». Y apuntan a que los cinco acusados deberían haber sido condenados a una pena de 14 años y 3 meses de prisión.

Cárcel

Las partes ya han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Supremo . Además, en el caso de que alguna de las partes soliciten el ingreso en prisión de los condenados , éstos podrían volver a la cárcel a la espera de lo que decidiera el Supremo.

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