CONTACTOS. Otegi, con los también dirigentes 'abertzales' Permach y Barrena, ayer en Bilbao tras el encuentro con los líderes de EA. / EFE
ESPAÑA

El Supremo obliga a repetir un juicio contra Otegi y evita su encarcelamiento

Invalida una condena por enaltecimiento de ETA porque cree que el tribunal vasco que juzgó al dirigente 'abertzale' tenía comprometida su imparcialidad La decisión retrasará durante dos años una hipotética revisión de la sentencia

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El Tribunal Supremo acordó ayer por unanimidad que se repita un juicio contra el portavoz de la ilegalizada Batasuna, Arnaldo Otegi, por entender que la sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le condenó estaba contaminada al haber intervenido dos de sus magistrados, «de forma relevante», en la fase de instrucción del caso. La revocación de la sentencia dictada en mayo de 2004 por el tribunal vasco, que condenó a Otegi a 15 meses de prisión por enaltecimiento de ETA, ha impedido que el dirigente de la izquierda abertzale ingresase en prisión en las próximas semanas.

La hipotética condena de 15 meses se hubiese sumado a la sentencia firme del 4 de noviembre de 2005, en la que el Supremo condenó al portavoz de Batasuna a un año de prisión por injurias al Rey, con lo que Otegi hubiese sido encarcelado, con una pena global de 27 meses, por efecto de la reiteración delictiva, según establece el Código Penal.

Por el contrario, el Supremo ha hecho suyas las tesis contenidas en el recurso de casación de la Fiscalía, y en parte también en el de Otegi, y ha aceptado que la sala que le condenó «vulneró el derecho al juez imparcial, al haber intervenido en el trámite procesal anterior al juicio dos de los magistrados que dictaron sentencia».

El acuerdo unánime fue adoptado por un tribunal de cinco miembros formado por el presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Juan Saavedra y otros cuatro magistrados. La sentencia sigue la doctrina marcada en marzo de 2004 por el Tribunal Constitucional en otra resolución, que obligó a repetir el juicio contra Alberto Perote en el caso de las escuchas ilegales del CESID. En definitiva, la ley impide que cualquier magistrado que haya participado de forma activa en la fase de instrucción de un sumario -la investigación judicial del delito- forme luego parte del tribunal que celebre el juicio y dicte sentencia, porque entiende que la imparcialidad con la que debe estudiar las pruebas del caso en la vista oral puede verse perturbada.

Prejuzgar el fallo

La Sala de lo Penal del Supremo sólo dio ayer a conocer el fallo tras varias horas de deliberación a puerta cerrada. La sentencia, que se notificará la próxima semana, explicará que el problema se inició cuando una sala del tribunal vasco -de la que formaban parte dos de los magistrados que luego participaron en el juicio- resolvió el recurso del fiscal que se oponía al archivo de las actuaciones contra Otegi, que había sido acordado con anterioridad por la juez instructora.

La sala del tribunal vasco revocó el auto de la instructora -quien no veía indicios de delito en el comportamiento del líder de Batasuna- y la ordenó continuar con la investigación judicial, en un escrito que contenía argumentos que prejuzgaban el fallo al entrar en aspectos del fondo del caso.

La sentencia que revocó el Supremo consideraba a Otegi autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo por afirmar, en 2001, durante el entierro de la etarra Olaia Castresana, que murió días antes cuando estalló en una casa de Torrevieja (Alicante) la bomba que manipulaba.

La orden de que se repita el juicio retrasará durante unos dos años una hipotética nueva revisión de la sentencia de este caso por el Supremo. No obstante, la resolución de ayer no afloja el cerco que los tribunales penales tienen establecido en torno a la persona de Otegi.

El tribunal central antiterrorista tramita cuatro causas contra el portavoz de Batasuna -una ya muy próxima a ser juzgada-, que pueden quedar concluidas este año. Además, al menos otros dos tribunales guipuzcoanos tienen abiertas causas contra el dirigente de la izquierda abertzale.

Por otra parte, el Tribunal Supremo acordó ayer rechazar por unanimidad la querella por prevaricación que Batasuna interpuso el martes pasado contra el juez de la Audiencia nacional Fernando Grande-Marlaska por considerar que la actuación del magistrado es «correcta» y ajustada a las disposiciones legales.

Batasuna mantenía en su querella que Grande-Marlaska había prevaricado al iniciar el miércoles de la semana pasada los trámites para acordar la suspensión de actividades del partido ilegalizado. Los querellantes alegaron que el juez prevaricó al encargar al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil un informe para saber si Batasuna había reanudado su actividad como partido, porque su objetivo era acordar la suspensión cautelar de actividades, decisión que creen ilegal por no ser aplicable a un partido ilegalizado por el Supremo.